O Mayorazgo (Morgadio) do Almirante Colon, de 22 Fev. 1498, mais propriamente a sua autenticidade ou falsidade e as vicissitudes do processo, continuam a ser bastante debatidos. Sintomaticamente, aqueles que defendem a autenticidade têm-no feito invocando frequentemente os textos escritos por Navarrete e por Altolaguirre e a interpretação que estes fizeram do processo em torno do referido Mayorazgo.
Isto porque o "documento", de per si, não convenceu nem convence ninguém minimamente atento. Por esse motivo, só com interpretações muito rebuscadas sobre aquilo que terá acontecido se pode defender a autenticidade do único documento conhecido com o nome de mayorazgo.
Isto porque, embora o Almirante mencione no seu testamento Codicilo de 1506 que tinha feito um Mayorazgo em 1502, este documento "desapareceu". Como também não se consegue encontrar a "Confirmação Real" de 28 Setembro de 1501 (descrita por Navarrete), a qual se referia ao Mayorazgo do Almirante, escrito em pergaminho e datado de 1498. Assim como desapareceu uma parte deste mesmo documento objecto deste artigo, dando azo a que fosse "completado" com uma folha apresentada por Baldassare Colombo. Assim como desapareceram, arrancadas, as folhas de registo do notário Martin Rodriguez, referentes ao período em que se enquadraria o Mayorazgo de 22 Fev. 1498.
Enfim, nada que possa levantar suspeitas...
Como tal, resolvemos publicar aqui um excerto substancial e significativo daquilo que Altolaguirre escreveu a propósito,
(extraído de
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/colon/12368305409045940543091/p0000001.htm#I_0_
para podermos mostrar que, quando os defensores da tese do Colombo genovês o invocam, fazem-no sem aprofundar a sua interpretação:
(Transcrição do artigo em cor azul. Destaques em letra carregada e traduções a vermelho, efectuados por Carlos Calado)
«En uno de los memoriales del pleito sobre la sucesión del Ducado de Veragua se inserta el testamento de 1497, completado con la copia de la hoja sustraída13 y tal como aparece en el tomo II, pág. 221 de la Colección de Viajes de don Martín Fernández de Navarrete, comenzando el documento: «En la muy noble ciudad de Sevilla a (en blanco) del mes de (en blanco) año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años, estando dentro de las casas donde para el Muy Magnífico Señor Don Cristóbal Colón, Almirante mayor del mar Océano, Visorrey y Gobernador de las Indias y Tierra firme, por el Rey y la Reina nuestros Señores y su Capitán general del mar, que son en esta ciudad, en la Colación de Santa María, estando allí presente el dicho Señor Almirante, y en presencia de mí Martín Rodríguez, escribano público de la dicha ciudad y de los escribanos de Sevilla que a ello fueron presentes; e luego el dicho Señor Almirante presentó ante nós los dichos escribanos una carta de licencia para que pudiese hacer mayorazgo, del Rey y de la Reina nuestros Señores, escrita en papel y firmada de sus Reales nombres y sellada con su sello a las espaldas y firmada del Señor Doctor Talavera, según que por ella parece; su tenor de la cual, de verbo ad berbum, es este que se sigue.
A continuación se inserta la Real cédula dada en Burgos el 23 de abril de 1497, facultando a don Cristóbal Colón para fundar mayorazgo y la Carta del mayorazgo que Colón instituyó. (Em continuação insere-se a Cédula Real dada em Burgos em 23 de Abril de 1497 autorizando Don Cristóbal Colón a fundar Morgadio e a carta de Mayorazgo que Colon instituiu.)
Al pie de este testamento o minuta dice el Memorial, que acaba en esta cláusula, «y sea causa de mucho bien y, descanso de mi anima»; luego están unas como firmas borradas que si fuere necesario se podrán ver y hay dos rengloncillos borrados; acerca de estos, Francisco de Burcena, oficial de la Secretaría del consejo, declaró que se hallaban escritos en la margen y que parecían de distinta letra. (Diz o memorial [do pleito] que o final deste testamento ou minuta termina com a cláusula «y sea causa de mucho bien y descanso de mi anima», seguidamente estão uma espécie de assinaturas borradas que se poderão ver se for necessário e há duas linhas borradas; acerca de estas, Francisco de Burcena, Oficial da Secretaria do Conselho, declarou que estavam escritas na margem e que pareciam de letra diferente.)
En la probanza que en el plenario se hizo por doña Francisca, don Cristóbal y don Baltasar Colombo (Colombo en italiano y Colón en castellano) articularon en la pregunta 8, que al fin del testamento, donde estaba borrado decía El Almirante con una cifra
S
S A S
X M I
y en otra parte, donde también estaba borrado, decía «fecha 22 de febrero de 1498».
Resultado de esta pregunta fué el examen técnico de estas tachaduras. Los peritos estuvieron conformes en apreciar que la letra del testamento era antigua, que la firma borrada decía «el Almirante» y que los dos renglones borrados que estaban al lado de la firma, decían «22 de Febrero de 2.198», exponiendo Diego de Argüelles que a su juicio no hacía mucho tiempo que se harían hecho las tachaduras, por estar fresca la tinta14.
Debajo de estas borraduras, prosigue el Memorial, «está de otra letra diferente de la escritura, que se pretende es de letra del fundador (que se pretende ser a letra do fundador) y que lo que está al cabo de ella es su firma, con lo siguiente lo cual dice así: "No valga esta escritura y valga otra que yo hice de mi letra año de 1502, a 1 de abril, en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla que tiene Fray Don Gaspar".» Y debajo de estos renglones están, junto a ellos, unos caracteres en esta forma:
S
S A S
X M Y
XPO Ferens
Y todo está sin borrar, sino limpio, así lo que está de diferente letra como los caracteres que están después de ello. A continuación hay un párrafo en latín diciendo que era el testamento de don Cristóbal Colón y unos versos también en latín.
—317→¿Es apócrifo este documento, en el que dos veces declara don Cristóbal Colón que nació en Génova?
Los litigantes en el pleito de la sucesión del Ducado de Veragua, a pesar del gran interés que algunos tenían en darlo por nulo, no niegan su autenticidad; unos le consideran como una simple minuta revocada y otros lo contradijeron por no solemne ni público y revocado.
En la denuncia formulada por don Cristóbal Colón, doña Francisca Colón y don Baltasar Colón (Colombo en italiano, Colón en español), con motivo de la sustracción de la cuarta hoja del testamento, dicen, defendiendo su valor legal, que los llamamientos que se hacían en la hoja que faltaba estaba clarísima y por palabras individuas y que no reciben cavilación ni entendimiento alguno, las cuales son bastantísimas para declarar la voluntad del testador, aunque el dicho testamento no tuviere solemnidad alguna, mayormente teniendo la firma del testador, con inserción de la facultad real que tuvo para hacer mayorazgo, y día y mes y año y nombre del escribano, que se llamaba Martín Rodríguez, escribano del número de Sevilla, que se nombra dentro del dicho testamento, y concurriendo con esto el estar en poder del Almirante don Luis, tercero Almirante, y sucesor de estos estados, y de letra antigua y de papel antiguo, de la cual misma letra está escrito todo el libro, donde están otras escrituras y privilegios signados del dicho Martín Rodríguez y estando inventariado ante la justicia de Sevilla el año de sesenta y seis ante Agustin de Buyza, escribano de la dicha ciudad de Sevilla, sin que por entonces estuviera borrada firma ni añadido renglón ninguno de otra letra, como se ha hecho después; ( ... e estando inventariado perante a Justiça de Sevilha no ano de sessenta e seis [1566] perante Agustin de Buyza, escrivão da dita cidade de Sevilha, sem que nessa ocasião estivesse borrada a assinatura nem existisse nenhuma linha acrescentada com outra letra, como se fez depois) respecto a este extremo, al margen del escrito y de distinta letra, acaso la del relator del Consejo, hay una nota que dice: «Ansí es que está inventariado en el inventario del año 1566. En el inventario no se dice que estuviese borrado ni añadido renglón»15; en efecto, como ya hemos visto, el inventario nada refiere de esta circunstancia y la afirmación de que las enmiendas estaban hechas con posterioridad a la muerte del primer Almirante, tienden a demostrar la validez legal del testamento, (com efeito, como já vimos, o inventário nada refere sobre esta circunstância e a afirmação de que as emendas foram feitas posteriormente à morte do Almirante tendem a demonstrar a validade legal do testamento) que en substancia afirman que no —318→ difería del Codicilo de 1506 sino en estar más clara en éste la voluntad del testador.
Los denunciantes consideraron que la fecha de 22 de febrero de 1498, que aparecía borrada al lado de la firma del Almirante, era la del testamento; por eso dicen que tenía día, mes y año, cuando en realidad, como queda expuesto, sólo tiene el año y éste es el de 1497.
Los documentos aducidos tienen verdadera importancia, sobre todo el de que la letra del texto fuera la misma que la de otras escrituras autorizadas por el escribano de Sevilla Martín Rodríguez, y la de que el testamento estuviera inventariado el año de 1566 entre los documentos de los Colones existentes en el archivo que tenían en el Monasterio de las Cuevas, de Sevilla, en cuya fecha, seis años anterior a la muerte del almirante don Luis, nadas podía hacer prever que no dejara sucesión masculina legítima.
Pero mayor importancia que todo lo aducido tiene, para probar la autenticidad, la nota que al final aparece. «No valga, esta escritura y valga otra que yo hice de mi letra año 1502, a I de abril, en el monasterio de las Cuevas de Sevilla.» En que la nota sea apócrifa no lleva aparejado el que la escritura tenga también que serlo; el que sea auténtica es la prueba definitiva de la autenticidad del documento.(Mas, maior importância que tudo o que foi aduzido tem, para provar a autenticidade, a nota que aparece no final. «No valga...». O facto da nota ser apócrifa não implica que a escritura também tenha que sê-lo. Se fôr autêntica [a nota], é a prova final da autenticidade do documento.)
Para los que pretendían dar fuerza legal a la escritura, eran un obstáculo no sólo la firma borrada sino también la nota en que el Almirante anulaba sus disposiciones; por eso trataron de dar valor a la firma diciendo que había sido tachada recientemente, lo cual se probaba por lo fresca que estaba la tinta; y por eso don Baltasar Colón (Colombo en italiano y Colón en castellano), que como hemos visto pretendía que cuando el documento estaba en el monasterio de las Cuevas no tenía borrada la firma ni añadido renglón alguno, solicitó que del archivo de las Cuevas de Sevilla se enviasen documentos escritos y firmados por don Cristóbal Colón, con la esperanza de que, compulsada su escritura con la de los cuatro renglones, pudiera declararse que habían sido éstos escritos recientemente, en cuyo caso, anulado el valor de la nota y rehabilitado el de la firma borrada, podía sostenerse el del testamento como expresión de la voluntad no modificada del Almirante, aunque —319→ no tuviera las formalidades que las leyes exigían en los actos de última voluntad.
Seis fueron los peritos designados para el cotejo de la letra de la nota con la de nueve billetes que se trajeron de Sevilla: Blas Navarro dictaminó que la letra de los renglones tenía alguna similitud con la de los billetes; Melchor de Villarroes, maestro de escuela, dijo que la letra de los renglones y la de los billetes se parecía mucho y que la letra de aquéllos parecía estar más fresca. Don Pablo Reys, presbítero, capellán de San Ginés, que tenía escuela de escribir, dijo que la letra de los renglones y la de los billetes le parece la misma, por ser del mismo carácter y aire de letra y por tal lo tiene; Juan de Baeza, maestro de escuela de enseñar a leer y a escribir, que la letra de los cuatro renglones que comienzan no vala la escritura y acaba que tiene Fray Don Gaspar y la letra de los dichos billetes le parece que es toda una letra y de una misma mano y así lo tiene por cierto»; Francisco Meléndez, nuestro de leer y escribir, dice que la letra de los renglones y de los billetes le parece ser toda una; Antonio de Navarrete, maestro que había sido de escuela de enseñar a leer y a escribir y se había ocupado en el archivo de Simancas ocho años, manifiesta que la letra de los cuatro renglones parece ser la misma letra y mano en la letra que están escritos los nueve billetes y así lo tiene por cierto y por último, Francisco de Avila, maestro de escuela de enseñar a leer y a escribir, declara que la letra de los cuatro renglones le parece ser toda una y de la misma mano que la de los nueve billetes, porque este testigo lo ha mirado muy bien, letra por letra.
En cuanto a las letras X< >M< >I y encima tres S< >S< >S y una A que anteponía el Almirante a su nombre o categoría, a los peritos Blas Navarro y Juan de Baeza les pareció ser iguales a las de los billetes; a Lucas de Sorrivias también le pareció que las cifras que estaban al pie de los cuatro renglones y las de los billetes eran una sola, diferiendo sólo en que las de éstos tenían unas rayas de que carecían las de aquéllos, y esta misma diferencia observa Francisco de Avila, siendo Melchor de Villarroes el único que le pareció que las cifras del testamento no tenían el aire y rasgos de las firmas de los documentos traídos de Sevilla.
Respecto a la firma no cabía comparación, porque en los documentos —320→ decía «El Almirante», y en lo que estaba al pie de los renglones en el testamento decía «Christophorus», con letras latinas.
La prueba pericial16 fué, pues, favorable a la autenticidad de la nota y así lo reconoce el relator del Consejo al decir en un Memorial, redactado, como todos, de acuerdo con los litigantes «y la letra de todos ellos (los documentos que se trajeron de Sevilla) parece a los cuatro renglones que están al pie de la minuta o testamento, de los cuales cuatro renglones y letras de ellos en que dice no vale aquel testamento se vale doña María Colón y los demás pretensores para que esté revocado»17.
El contenido de la nota se halla de acuerdo con el testamento o codicilo de 1506, en el que expuso el Almirante: «Cuando partí de España el año de quinientos dos yo fize una ordenanza o mayorazgo de mis bienes e de lo que entonces me pareció que cumplía a mi ánima e al servicio de Dios eterno e honra mía e de mis sucesores, la cual escritura dejé en el monasterio de las Cuevas de Sevilla a Fray Don Gaspar con otras mis escrituras e mis previlegios e Cartas que tengo del Rey e de la Reina.»
En resumen: el testamento o la minuta de 1497, como en el litigio se le llama muchas veces, está probado que el año 1566 existía en el archivo de los Colones, en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla, de donde lo sacó don Luis, tercer almirante de las Indias, y de él pasó a su abogado, que lo entregó ante escribano al doctor Hurtado, curador de don Cristóbal Colón, uno de los litigantes, y Hurtado hizo de él entrega en el Consejo de Indias, cumpliendo providencia por éste dictada.
Se alegó en el litigio, sin que nadie lo rebatiera, que estaba escrito en papel antiguo y con letra antigua igual a la de otras escrituras del Almirante, firmadas por el escribano de Sevilla Martín Rodríguez, y el dictamen pericial comprobó que la nota anulándolo fué escrita por el Almirante, lo cual demuestra la autenticidad del documento; pero ¿puede considerarse como la institución del mayorazgo, o simplemente como una minuta cuyo contenido no llegó a ser elevado a escritura pública?
—321→Si nos fijamos que está escrito por la misma persona que escribió otros documentos autorizados por Martín Rodríguez y que en su encabezamiento están en blanco el día y el mes, determinándose sólo el año de 1497, lo cual no tendría explicación si el acto a que se refiere se hubiera llevado a efecto, y que no sólo no está firmado por Martín Rodríguez y los otros escribanos que se citan, sino que ni se hace mención de ellos como firmantes, ni se dice que sea copia, parece deducirse que el tal documento era sólo minuta, que siguiendo las instrucciones del Almirante redactó y le entregó el escribano Martín Rodríguez para si estaba conforme extender la escritura de fundación con todos los requisitos legales.
La minuta tuvo que ser redactada en los días comprendidos entre 23 de abril de 1497, fecha de la Real cédula autorizando a don Cristóbal Colón para fundar el mayorazgo, y el 4 de octubre del mismo año, en que murió el príncipe don Juan, al que en el texto del documento se le ruega no consienta se tergiverse lo que la fundación dispone.
La firma del Almirante y la fecha de 22 de febrero de 1498 que al dado de ella, pero separada del texto, leyeron los peritos, parecen indicar que estando el Almirante conforme con la minuta la autorizó y se formalizó en dicha fecha la escritura de mayorazgo. (A assinatura do Almirante e a data de 22 de Fevereiro de 1498 que os peritos leram ao lado dela, mas separada do texto, parecem indicar que, estando o Almirante de acordo com a minuta, a autorizou e se formalizou a escritura de mayorazgo nessa data)
La sustracción de la hoja de la minuta y el haber sido arrancadas del registro del escribano de Sevilla Martín Rodríguez las hojas correspondientes al mes de febrero de 149818, en que debía estar inscrita la fundación caso de haberse otorgado la escritura en esa fecha, hacen más verosímil la hipótesis de que la minuta fué elevada a escritura (tornam mais verosímil a hipótese de que a minuta tenha sido elevada a escritura) y que las hojas del registro fueron arrancadas y la de la minuta sustraída por alguien a quien le convenía hacer desaparecer las disposiciones a que el Almirante sujetaba la sucesión en el mayorazgo.
Que fuera o no elevada a escritura pública la minuta de 1497 importa poco a nuestro objeto; lo que nos interesa, y creemos haberlo conseguido es probar su autenticidad, ya que en ella declara por dos veces don Cristóbal Colón que había nacido en Génova19. (Que a minuta de 1497 tenha ou não sido elevada a escritura pública pouco importa para o nosso objectivo; o que nos interessa, e cremos ter conseguido prová-la é a sua autenticidade, já que nela o Almirante Don Cristóbal Colón declara por duas vezes que tinha nascido em Génova)
El testamento de 1497 no es el único documento en que don Cristóbal afirmó su condición de extranjero. (O testamento de 1497 não é o único documento em que Don Cristóbal afirmou a sua condição de estrangeiro) En la carta que en 7 de julio de 1503 escribió a los Reyes desde la isla Jamaica, protestando de la acusación que contra él formulaban sus enemigos de que quería declararse independiente en las islas, ley decía: «¿Quién creerá que un pobre extranjero se hubiese de alzar —323→ en tal lugar contra V. A. sin causa ni sin brazo de otro príncipe y estando solo entre sus vasallos y naturales?»
Estamos em crer que os destaques que assinalamos serão suficientes para que os leitores se apercebam de quão inconsequentes são as conclusões de Altolaguirre, pelo que nos limitamos, por agora, a deixar três observações sobre o texto:
1ª observação: O facto de Altolaguirre escrever que "em continuação insere-se a Cédula Real e a Carta de Mayorazgo" leva-nos a reforçar a hipótese de que haveria três textos distintos e independentes: 1 - A introdução de Martin Rodriguez, escrita em 1497; 2- a Cédula Real e 3 - a Carta de Mayorazgo
é autêntico porque lhe tinha sido retirada uma folha e também tinham sido arrancadas as folhas de registo do escrivão de Sevilha; é autêntico porque nele o Almirante escreveu por duas vezes que tinha nascido em Génova, e como também se declarou estrangeiro numa carta aos Reis Católicos, então é autêntico.
3ª observação: Segundo o memorial do pleito sucessório, o testamento ou minuta apresentava, após a última frase "... y descanso de mi anima", uma espécie de assinaturas e duas linhas borradas. Nestas linhas estaria escrita a frase "No valga esta escritura y valga otra que yo hice de mi letra año de 1502, a 1 de abril, en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla que tiene Fray Don Gaspar". Esta nota é invocada para comprovar que se tratava de uma minuta do mayorazgo revogado pelo Almirante. Misteriosamente, esta nota é invisível. Aqui voltamos a inserir essa página do chamado Mayorazgo de 22 Fev. 1498,
para que os defensores da tese nos indiquem onde está a nota escrita abaixo da assinatura.
Carlos Calado
Tanto trabalho em volta de nada. O Professor Manuel Rosa já provou de forma concreta no seu novo livro que o testamento de 1498 é 100% falso. Mais discussão para quê?
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