sábado, janeiro 05, 2008

A Floresta da Falsidade do Testamento de 1498

Critica ao artigo de Altolaguirre escrito em 1925 em que este tenta confirmar que o Testamento de 1498 era verdadeiro.(O Testamento de 1498 parece ter sido aceite pelo Conselho das Indias nos anos de 1590)
Este é um artigo que hoje nem sequer deveria de ser necessário de escrever ou de alguém ter que ler porque está já ultrapassado com a prova incontestável do testamento falso de 1498 que apontei no meu livro. Não é facil enfrentar esta controvérsia nem gosto de ter que andar de dia a dia a mostrar os erros dos outros. Mas como as minhas palavras são oucas para aqueles que têm o juízo cheio do "Colombo Genovês" e que insistem em apontar para historiadores ultrapassados como provas que o Testamento de 1498 era verdadeiro vejo-me forçado a dar uma séria critica e explicação dos erros de Altolaguirre e ainda a Navarrete. (Por vezes pergunto-me porque é que os outros que escreveram mentiras e erros são tanto acreditados e eu que tentei dar luz ao tema sou desacreditado mesmo apontando páginas e documetos em que se provam os erros para quem os quizer averiguar? A resposta é simples. Uma história de 500 anos mesmo que esteja errada jamais será mudada por um desconhecido. Mas não desanimo porque eu vou ser conhecido mas só depois de outro usar os meus factos para vir mudar a história).

Este é um artigo longo e vai ser necessário que se leia com cautela porque para além da confusão que faz Altolaguirre a minha critica é metida dentro do texto dele.
Os pontos que faço estão inseridos no texto entre [em cor vermelha ]. Também o texto entre estes simbolos /////// pode ser descartado porque não interessa para esta discução. O leitor ao ler tudo isto deve de levar em mente que existe uma cópia nos Arquivos de Espanha do “Testamento de Colon” que inclui a Transcrição da Cédula Real de 1497 Autorizando o Morgado, seguida pelo Testamento falso de 1498 e depois pelo Codicilho confirmado em 1506 (que foi de facto escrito por C. Colon a 25 de Agosto de 1505 assinado “Christo ferens” e confirmado a 19 de Maio de 1506).
Isto faz muita confusão porque aparenta como sendo tudo um documento mas não é. Este documento é uma cópia feita muitos anos depois de C. Colon morrer e consegue enganar muitos historiadores que nunca viram o ducumento em frente de si mas somente leram a transcrição noutro livro. Também deve-se partir do ponto de vista que qualquer historiador que aceita que o Almirante Colon era o mesmo “Colombo Genovês” não questiona aquilo que parece provar a genovesidade com a critica dura com que deveria de questionar. Temos um documento que começa: "En la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla...” e este é a Transcrição da Cédula Real de 1497 Autorizando o Morgado que não diz nada sobre Colon nascer em Génova. Temos outro documento que começa: “En el nombre de la Santísima Trinidad...” e este é o Testemanto falso de 1498 em que C. Colon supostamente disse ter nascido em Génova. Altolaguirre comete um grande erro em usar os termos “minuta”, “mayorazgo”, “testamento” e até “memorial” como se todos fossem o mesmo. Nesta confusão por vezes nem se consegue sequer saber a qual deles ele se refer.
Por isso vou metendo no texto quando possivel mais explicação de qual é qual e para indicar a Transcrição da Cédula Real de 1497 Autorizando o Morgado vou usar TCR-1497, assim espero que fique tudo mais claro.


Declaraciones hechas por Don Cristóbal, Don Diego y Don Bartolomé Colón
acerca de su nacionalidad


Ángel de Altolaguirre y Duvale

Reúne y estudia la Comisión de Indias de esta Academia cuanto se escribe acerca de si fué o no Pontevedra la patria de don Cristóbal Colón, para formular el dictamen pedido por el Gobierno sobre una obra en que se pretende que el Almirante nació en Galicia.

Desde que el señor García de la Riega enunció tal pensamiento, ya de palabra en los debates de la Academia, ya en escritos publicados en el BOLETÍN de la misma o en el de la Real Sociedad Geográfica he sostenido que, a mi juicio, carece de sólido fundamento cuanto se alega en favor de la tesis de que el gran navegante nació en España, lo que me impone el deber moral de abstenerme de emitir un voto en la sentencia de un pleito en que figuro como parte; pero creo que esto no obsta para que pueda y aun deba informar a la Academia, como uno de tantos que intervienen en la polémica, del resultado de mis estudios e investigaciones, a fin de que sean tenidos en cuenta por la Comisión que ha de formular el proyecto de dictamen.
Uno de los temas más discutidos en la actualidad y menos estudiados es el de si el testamento que don Cristóbal se dice otorgó el año de 1497 [aqui começa o erro de Altolaguirre dando a data de 1497 a um documento com data de 1498] es apócrifo o auténtico; el asunto merece la pena de estudiarse, porque en un párrafo de él declara que nació en Génova y en otro lo confirma con la conocida frase De Génova salí y en ella nací.

Durante mucho tiempo el escrito se ha tenido por auténtico; pero ahora algunos lo declaran apócrifo a fin de anular uno de los argumentos de mayor fuerza que se emplean para demostrar la nacionalidad italiana del Almirante.

A la muerte de don Luis Colón, tercer almirante de las Indias, presentó demanda ante el Consejo Real, en 12 de mayo de 1572, don Diego Colón [y Pravia], bisnieto por línea recta de varón del primer Almirante, - hijo de don Cristóbal, pidiendo la sucesión del mayorazgo que éste había fundado.

A la demanda se opusieron dos hijas del almirante don Luis, y comenzó el famoso litigio que se conoce en la Historia con el nombre de «Pleito de la sucesión del Ducado de Veragua». [casados dois primos Filipa Colón y Mosquera e Diego Colón y Pravia terminou por enquanto os pleitos até 1578 quando morreram].

En el transcurso del tiempo fueron aumentando el número de los litigantes, los cuales pusieron en acción cuanto medios estuvieron a su alcance [incluindo fabricação de novos documentos e até assassino] para recabar documentos y noticias que favoreciesen su causa y, sobre todo, para encontrar los testamentos [TCR-1497, Testamento de 1502 e Codicilho de 1506] que se sabía otorgó el Almirante y se suponían intencionadamente ocultados [por aqueles que não podiam beneficiar das últimas vontades de C. Colon].
////El medio que mejor resultado dió fue el de las Paulinas, llamadas así por haberlas instituido el Papa Paulo III: eran éstas despachos expedidos por los nuncios apostólicos, en los que, a petición de parte, se conminaba a los que tuvieran noticia o en su poder se encontrase un documento de importancia que se consideraba perdido o maliciosamente oculto, a que las comunicara o entregare a la parte que solicitó la Paulina.////

Entre los documentos del pleito existe copia autorizada de una Paulina expedida en 15 de marzo de 15871 a petición de doña Francisca Colón [y Pravia] de Toledo [irmã do 4º Almirante morto em 1578], que expuso no podía alcanzar su justicia por no tener noticia de qué personas « saben, entienden y han leído un libro encuadernado en cuero, [Livro dos Previlégios] guarnecido con unas manillas de plata y escrito en pergamino, de letra antigua, con algunas letras al principio iluminadas, de los Almirantes de las Indias, que contenía un testamento [o de 1502] y mayorazgo [TCR-1497] del almirante don Cristóbal Colón, primer descubridor de las Indias, el cual testamento estaba firmado y signado de escribano público».
//////Accediendo a lo solicitado, don César Speciario, nuncio apostólico en todos los reinos de España, ordenó, usando de la autoridad apostólica de que estaba investido, a los arzobispos de Toledo, Sevilla y Valencia, a sus vicarios y oficiales generales y al de la villa de Madrid que hicieran leer la Paulina en todas iglesias de sus diócesis, asignando algún término señalado, para que las personas que algo de lo pedido supiesen lo declararan y pasado sin éxito el término, diesen otro por breve tiempo, y todavía podían otorgar un tercero perentorio, transcurrido el cual sin resultado les ordenó «dar y promulgar sentencia de excomunión en las tales personas...; y si, lo que Dios no permita -añade-, las tales personas, imitando la dureza de Faraón, se dejasen estar en la dicha nuestra excomunión y censuras, por lo que no contentos con una pena, con mayor sean punidos y castigados, agravando y reagravando nuestras censuras, mandamos a vos los dichos vicarios y a cada uno de vos, que en los Domingos y fiestas en la Misa mayor, cubierta una cruz de luto, tañiendo campanas, matando candelas y Haciendo las demás ceremonias y actos que es uso y costumbre y el derecho manda, anatematicéis y maldigáis y tornéis a denunciar y declarar las tales personas por públicos excomulgados, agravados y reagravados, persuadiéndoles a la satisfacción y cumplimiento de lo que dicho es; y no dejéis de lo así hacer y cumplir hasta tanto que vengan a mandamiento de la Santa Madre Iglesia y merezcan beneficio de absolución, la cual a nuestro superior y Nós reservamos». Bien se alcanza la eficacia que tales anatemas habían de tener actuando sobre un pueblo tan religioso como era el español en el siglo XVI y que tan subordinado estaba a los mandatos de la Santa Sede. De las diversas declaraciones a que las Paulinas dieron lugar entresacamos aquellas que más directamente conducen a esclarecer los hechos.///////

En 13 de febrero de 1588, el presbítero Juan Frayre de Andrada se presentó y dijo que, teniendo conocimiento de que, por parte de don Cristóbal Colón [y Carbajal], hijo y heredero de don Luis [embora fosse o único filho de D. Luis não era legitimo], se había sacado cierta Paulina y descomunión, la cual había visto, para que todas las personas que supiesen de cualquier manera de testamento que hizo e instituyó don Cristóbal Colón, primer almirante de las Indias, lo declarasen, para descargo de su conciencia manifestaba que el año 1566 y 1567 servía el declarante de capellán a don Luis Colón, almirante de las Indias, y estando éste preso en la fortaleza de Pinto un día le dijo:
«Ya habrás visto cómo me han dejado los más de los mis criados y especialmente Juara, y no tengo hombre de quien me fiar sino de vos; tomad este libro -que era a manera de cuaderno, y el dicho libro era encuadernado con unas manecillas, escrito en pergamino, y con algunas letras de iluminación (sic)- y llevadlo al doctor Berastegui y entregáselo en su mano propia y no a otra persona porque me importa porque es mi mayorazgo [o conjunto da TCR-1497, o Testamento de 1502 e o Codicilho de 1506] y lo ha de ver cerca de muchas cosas»; que trajo el libro a Madrid y lo entregó a Berastegui; que leyó muy poco del libro y le pareció que eran palabras de testamento, y que después en casa del secretario Valmaseda vió un cuaderno a manera de libro escrito en pergamino por dentro y que trataba de cosas del Duque de Veragua y le pareció el que llevó a Berastegui, pero que no puede afirmarlo2.

En 23 de febrero de 1588 declaró Gaspar de Guinea, criado de Garci Juarez de Caravajal, para descargo de su conciencia, que haría ocho o diez años [7 de marzo de 1578 depois da morte do 4º Almirante Diego Colon y Pravia 27 January 1578] que se comenzó el pleito y se sacó una Paulina y se leyó en varias parroquias de esta villa y un día de fiesta después de leída en la iglesia de San Ginés, terminados la Misa y Sermón, envió a decir el doctor Berastegui, abogado en esta corte, a doña Luisa de Caravajal [que pediu a Paulina - tornou-se em 1564 na 4ª mulher em bigamia de Luis Colon], madre del dicho don Cristóbal Colón [y Carbajal, n. 25 de Maio de 1565 considerado filho iligitimo e não qualificava para a sucessão havendo outro varão colateral vivo] y a este declarante, que fueran a su casa que tenía ciertos papeles tocantes a la fundación, y fueron, en unión de don Cristóbal Colón [y Carbajal], y Berastegui no los quiso entregar sino al doctor Hurtado, tutor y curador de don Cristóbal [Colón y Carbajal], y llamado Hurtado le hizo entrega ante escribano [7 de marzo de 1578], y el declarante fué testigo y se acuerda que en los dichos papeles había un libro encuadernado en color negro y las hojas escritas en pergamino, con iluminaciones de letras, y al principio de él estaban unas armas que, a lo que se acuerda, había pintado en ellas unas áncoras y este declarante leyó en él, como persona que trataba del dicho pleito, y trataba de la orden y fundación de dicho mayorazgo [TCR-1497] y demás esto se acuerda de haber leído un testamento o codicilo [o de 1502 e de 1506] en que el dicho don Cristóbal Colón, fundador del mayorazgo [autorizado em 1497], llamaba a sucesión a varón, excluyendo a las hembras3 [esta frase era importante para um varão ilegitimo que quizesse ultrapassar fêmeas legitimas mas o Testamento nunca lhe foi parar ás mãos porque foi entregue ao seu tutor e depois ao Conselho].
Con esta declaración coincide la prestada por doña Luisa de Caravajal en 23 de marzo de 15884, la cual dice que por temor a las censuras contenidas en la Paulina manifiesta que cuando comenzó ella el pleito, [1578] sacó una Paulina y se leyó en la iglesia de San Ginés y estaba en la iglesia el doctor Berastegui y le envió un recado [7 de marzo de 1578] en que le decía que tenía los papeles y mayorazgo [o conjunto completo com a TCR-1497, o Testamento de 1502 e Codicilho de 1506] y no los quiso entregar si no al doctor Hurtado, y lo hizo ante escribano que levantó acta; [doña Luisa de Caravajal] describe el libro lo mismo que el anterior declarante y añade que leyéndolo hallaron en él el mayorazgo y el doctor Berastegui numeró las hojas; además del libro le hizo entrega de otros papeles.

El doctor Berastegui, el 19 de enero de 1586, declaró que desde el año de 1552 hasta que don Luis murió fué su letrado y que le comunicó muchos negocios y secretos suyos y que las escrituras que tuvo sobre cosas de su estado las entregó al doctor Hurtado [7 de marzo de 1578], cuando fué proveído curador de don Cristóbal [Colón y Carbajal por morte de D. Diego Colón y Pravia 4º Almirante, morto em 1578, que tinha sido tutor deste Cristóbal, ilegitimo do 3º Almirante] su menor, por inventario, al cual se remite5.

En memorial ajustado del pleito6 se hace constar que en las actuaciones existía un recibo firmado del doctor Hurtado y de Pedro de Loba, escribano, el 7 de marzo de 1578, en el que constaba que el doctor Berastegui entregó al doctor Hurtado «otro libro mal encuadernado en pergamino, que en el primer cuaderno está el mayorazgo que hizo el primer Almirante, año de 97, inserto un traslado de la facultad que tuvo para hacer el mayorazgo [aqui temos que ter cautela porque o texto é confuso e a TCR-1497 vem depois da data de ’97. Partindo do pressuposto que o Morgado ou Testamento ali era o Verdadeiro de 1502 não pode ter data de 1497. Tentem mudar o ano para referenciar a TCR-1497 e o sentido deve de ser este “el mayorazgo que hizo el primer Almirante [em 1502] inserto un traslado de la facultad que tuvo para hacer el mayorazgo año de 97”] y al fin de él están borradas tres firmas y escrito a mano cuatro renglones y está escrito el dicho mayorazgo [o conjunto completo] en siete hojas, y después está la copia de las escrituras que quedan en la ciudad de Sevilla, en diversos envoltorios, en cuatro cuadernos».

A petición de una de las partes el Consejo de Indias ordenó al doctor Hurtado la entrega del testamento de 1497 [AQUI ALTOLAGUIRRE erra em não dizer que aquilo que foi entregue foi o Testamento inteiro e completo, todos os papeis elativos á herança ou Morgado que não era só o que tinha data de 1497] en su secretaría; así lo efectuó el 13 de mayo de 1579, siéndole expedido recibo en esta forma: «Digo yo, Francisco de Balmaseda, secretario del Consejo Real de las Indias, que recibí del señor doctor Hurtado, abogado de esta corte, una escritura escrita en papel simple que suena ser testamento [completo] de don Cristóbal Colón, almirante que fué de las Indias, que al principio de él dice: "En la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla", y en la postrera hoja están escritos ciertos versos en latín, y todo ello en ocho hojas, con la de los dichos versos7 [como se vê os documentos entregues eram constituidos pela TCR-1497 que começa En la muy noble.. e terminava com o verdadeiro “Testamento de 1502” com versos em latim na última folha e que eram em total 8 folhas de papel que seriam 16 páginas de texto.]

Trece años antes de estos hechos, el 24 de julio de 1566 [1 ano após nascimento de don Cristóbal Colón y Carbajal, único filho varão do D. Luis Colon o qual D. Luis queria deixar como seu herdeiro], y con motivo de las causas que a don Luis Colón, tercer almirante de las Indias, se seguían, el licenciado Artiaga, teniente de asistente de Sevilla, se personó, acompañado de escribano, en el monasterio de las Cuevas de Sevilla y ordenó que se abriese la caja de hierro que había en la capilla de Santa Ana, en la que se guardaban las escrituras de los Colones, y a su presencia y a la de Juan de Morales y tres frailes más, el escribano Agustín de Buyza hizo inventario de los documentos que contenía, entre los que figura un cuaderno de seis pliegos, en el cual están siete hojas simples escritas, que por él parece ser institución de mayorazgo [o de 1502] de don Cristóbal Colón, almirante, en el cual está inserto el traslado de la facultad real [a de 1497] que tuvo para hacer el dicho mayorazgo8 [o de 1502] .
De allí lo sacó el almirante don Luis, su legítimo poseedor y lo entregó a su abogado el doctor Berastegui, en unión de otros documentos de igual o mayor interés; éste lo pasó a Hurtado [7 de marzo de 1578], obligado por la Paulina, el cual a su vez fué obligado a entregarlo en el Consejo; no existe, pues, en esta tramitación motivo para estimar que fuese hecho para servir intereses de determinado litigante. [Até a este ponto deve-se de presumir que aquilo que foi entregado ao Conselho das Indias por Hurtado era a transcrição da Autorização Real de Morgado de 1497, o Testamento de 1502 e o Codicilho de 1506. Eestes eram os papeis verdadeiros].

*****[Agora aqui começam os verdadeiros problemas porque um interessado em se intrometer na herança consegue apoderar-se dos documentos originais]*****


No terminó la peregrinación del testamento en la Secretaría del Consejo; de allí lo sacó [o verdadeiro de 1502], bajo recibo, Gaspar de Zárate, procurador de la Marquesa de Guadaleste, y habiéndosele exigido la devolución, notaron los oficiales de la Secretaría que faltaba una hoja y no lo quisieron recibir, lo cual ocasionó que don Cristóbal Colón, doña Francisca Colón [y Pravia] de Toledo y don Baltasar Colón9 Acusaran(§) de la sustracción a don Francisco de Mendoza, [marquês de Guadaleste] almirante de Aragón [por morte de seu cunhado em 1583 Cristóbal de Cardona y Colón, Almirante de Aragão- acusado de matar o 4º Almirante], y a Gaspar de Zárate, procurador de doña María de Cardona [y Colón], marquesa de Guadaleste, mujer del dicho Almirante, y a los demás que parecieran culpables; en la acusación, después de narrar las vicisitudes del testamento [o verdadeiro de 1502] desde que salió del poder de don Luis Colón hasta que llegó a la Secretaría del Consejo, exponen que un día el Almirante fué al escritorio del dicho secretario Balmaseda y pidió se le diese dicho testamento original [o verdadeiro de 1502] con ánimo de llevárselo sin conocimiento (recibo) y no habiéndoselo querido dar sin que Gaspar de Zárate, procurador de la Marquesa, hiciese conocimiento (recibo), le envió a llamar, el cual vino y en su presencia se contaron y rubricaron ocho hojas escritas [o testamento de 1502 tinha agora as 8 folhas numeradas e rubricadas coisa que não se vê no de 1498] que contenían el dicho testamento, con la última, que es de unos versos en latín, de los cuales dió conocimiento el dicho Gaspar de Zárate, y se dió el testamento al Almirante, que lo entregó a un paje para que se lo llevase; pedida la devolución
«lo envió el Almirante de Aragón una noche, con un hombre desconocido, y el secretario Balmaseda y los oficiales no lo quisieron admitir, porque cotejándole con el conocimiento que dió Gaspar de Zárate hallaron que faltaba una hoja, en que estaban los llamamientos y que habiendo recibido ocho hojas escritas no se volvieron más que siete, y en la primera hoja, blanca, que no se suele numerar, se había puesto número uno y los demás se habían falseado, haciendo el número primero, segundo, y el segundo, tercero, y el tercero, cuarto, y volvió a traer el dicho testamento Gaspar de Zárate, pretendiendo que se le había de borrar el dicho conocimiento (recibo) [intento de fraude] y los oficiales de dicha Secretaría no lo quisieron hacer, mostrándole la falta de la hoja y falsedad de los números,
y así el Gaspar de Zárate lo arrojó encima de la ilesa, dejando vivo y sin borrar su conocimiento10.
*****[parece desaparecer aqui o verdadeiro Testamento de 1502 com as folhas numeradas, rubricadas e renumeradas]

La gravedad del hecho denunciado y la categoría del principal acusado y de los acusadores hizo que se diera al asunto tal importancia que, para esclarecerlo, se designaron seis jueces del Consejo real para que se unieran a los del de Indias; formóse proceso y el Tribunal ordenó en 3 de marzo de 1588 que el Almirante de Aragón quedase preso en su casa y Gaspar de Zárate en la cárcel real.
El proceso existe en el Archivo Histórico Nacional11, y su resultado fué la absolución del Almirante y ordenar que se supliera lo que contenía la hoja robada tomándolo de una copia que don Baltasar Colón[!!!] había mandado sacar antes que el Almirante se llevara el testamento

[(§) notem que Baltasar Colombo dizia ter tirado anteriormente uma cópia sua do Testamento de 1502 - o verdadeiro e era agora o único com alguma forma de provar o conteúdo. Mas como este também não tinha nenhum direito a herdar o conteúdo VERDADEIRO não lhe servia, servia-lhe sim o Testamento falso de 1498]

y cuya copia se había comprobado que era exacta en un expediente que se instruyó al efecto; el Tribunal acordó que lo que se incorporase de esta copia al original tuviese el mismo valor legal que a éste se atribuyera12.

Si no hubiese otras pruebas de que el testamento o minuta de 1497 [**de novo Altolaguirre torna o testamento verdadeiro de 1502 na TCR-1497 e dá-lhe como uma “minuta” de 1497 inferindo erradamente que era de facto o mesmo “Testamento falso de de 1498” que não tem nenhuns números nas páginas] era tenido por auténtico y no había medios de probar su falsedad [o que era tido por autêntico até ali era o de 1502], la sustracción de la hoja en que se declaraba el orden de suceder sería más que suficiente, porque para recurrir, cualquiera que fuese el autor, a la comisión de un delito, arrostrando todos los riesgos que de él habían de derivarse, necesario fué que no encontrase otro recurso para anular los preceptos contenidos en la fundación del mayorazgo.

En uno de los memoriales del pleito sobre la sucesión del Ducado de Veragua se inserta el testamento de 1497 [presunção de Altolaguirre. Inseria-se o Testamento de 1502 com a TCR-1497 antes deste ser defraudado pelo Almirante de Aragão] completado con la copia de la hoja sustraída13 [aqui já insere-se inteiramente a cópia feita por Baltasar Colombo com data de 1498 porque o texto é todo de uma mão e segue de folha em folha sem perder o fio das frases o que não acontecia se fosse uma só folha nova metida no meio], y tal como aparece en el tomo II, pág. 221 de la Colección de Viajes de don Martín Fernández de Navarrete, comenzando el documento: [Altolaguirre erra de novo em aceitar que Navarrete não tinha dúvidas do Testamento de 1498 e por isso meto uma imagem da nota de Navarrete no fim deste artigo e explico ainda como se pode ignorar o nome do Principe D. Juan metido num documento de 1501!!!!]
«En la muy noble ciudad de Sevilla a (en blanco) del mes de (en blanco) año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años, estando dentro de las casas donde para el Muy Magnífico Señor Don Cristóbal Colón, Almirante mayor del mar Océano, Visorrey y Gobernador de las Indias y Tierra firme, por el Rey y la Reina nuestros Señores y su Capitán general del mar, que son en esta ciudad, en la Colación de Santa María, estando allí presente el dicho Señor Almirante, y en presencia de mí Martín Rodríguez, escribano público de la dicha ciudad y de los escribanos de Sevilla que a ello fueron presentes; e luego el dicho Señor Almirante presentó ante nós los dichos escribanos una carta de licencia para que pudiese hacer mayorazgo, del Rey y de la Reina nuestros Señores, escrita en papel y firmada de sus Reales nombres y sellada con su sello a las espaldas y firmada del Señor Doctor Talavera, según que por ella parece; su tenor de la cual, de verbo ad berbum, es este que se sigue. [∞1]
«Y así mismo este es traslado de una carta de mayorazgo escrita en papel y firmada del nombre de su Señoría del dicho Señor Don Cristóbal Colón, según que por ella parecía, su tenor de la cual, de verbo ad verbum, es este que se sigue[∞2] [∞∞ Esta parte está assim mesmo confusa no documento ou seja o notário diz que o teor da licença para “hacer mayorazgo, del Rey y de la Reina” é este que segue mas logo a seguir mete não o teor da TCR-1497 mas esta frase estranha dizendo que tem o nome de S.S. C. Colon antes de meter o texto a trasncrição da TCR-1497. Mas o que segue é verdadeiramente a transcrição da TCR-1497 que acaba com as assinaturas do Rey e Rainha e não tem nenhuma assinatura de C. Colon e este texto pode ter sido metido mais tarde por outor como apoiando a falsificaçõa ou pode mesmo ter sido metido por Martín Rodríguez que faz pouco sentido não aparecer depois o texto assinado por C. Colon como ele diz ]

A continuación se inserta la Real cédula dada en Burgos el 23 de abril de 1497 [esta é a TCR-1497], facultando a don Cristóbal Colón para fundar mayorazgo y la Carta del mayorazgo que Colón instituyó.
Al pie de este testamento o minuta [é já o Testamento falso] dice el Memorial [do Pleito], que acaba en esta cláusula, «y sea causa de mucho bien y, descanso de mi anima»; [aqui já o Conselho das Indias aceita o Testamento falso de 1498 feito da "cópia" de Baltasar Colombo como verdadeiro porque a frase “y sea causa de mucho bien e descanso de ‘SU’ anima” é o fim do Testamento falso sem nome ou formalidades, enquanto o fim do Codicilho confirmado a 19 de Maio de 1506 diz “esto se haga por mi descargo de la conciencia, porque esto pesa mucho para mi anima. La razon dello non es licito de escrebir aqui. Fecha a veinticinco de Agosto de mil y quinientos y cinco años: sigue Cristo ferens. Testigos que fueron presentes... (seguem os nomes e formalidades)]

luego están unas como firmas borradas que si fuere necesario se podrán ver y hay dos rengloncillos borrados; acerca de estos, Francisco de Burcena, oficial de la Secretaría del consejo, declaró que se hallaban escritos en la margen y que parecían de distinta letra.
En la probanza que en el plenario se hizo por doña Francisca, don Cristóbal y don Baltasar Colombo (Colombo en italiano y Colón en castellano [!!!][erro de presunção de Altolaguirre em forçar a ideia de que os dois nomes são o mesmo nas duas línguas. Não o são]) articularon en la pregunta 8, que al fin del testamento, donde estaba borrado decía El Almirante con una cifra
S
S A S
X M I
y en otra parte, donde también estaba borrado, decía «fecha 22 de febrero de 1498».

[Aqui devemos já de suspeitar destes três testemunhas que segundo se dizia tinham uma cópia do verdadeira Testamento de 1502 (porque uma cópia de nenhum de data anterior ao último serviria para nada) mas agora aparece um novo com data de 22 de Fevereiro de 1498 e assinado “El Almirante” que não é nome nenhum em vez de XpoFerens e com correções na data e na assinatura. Aqui podemos dizer que entre as acções do Almirante de Aragão em ocultar uma folha do verdadeiro Testamento pelo qual foi preso em 1588 e morreu em 1591 - e não sei se alguma vez entregou o resto do testamento o se o manteve em sua posse porque o Conselho das Indias recusaria-se a aceitar só uma parte - e dos outros três em apresentarem um novo Testamento com data de 1498 quando o verdadeiro era de data de 1502 não deixam a verdade de pé mas sim apresentam o documento que já provei no meu livro ser falso com data de 1498].

Resultado de esta pregunta fué el examen técnico de estas tachaduras. Los peritos estuvieron conformes en apreciar que la letra del testamento era antigua, que la firma borrada decía «el Almirante» y que los dos renglones borrados que estaban al lado de la firma, decían «22 de Febrero de 1498», exponiendo Diego de Argüelles que a su juicio no hacía mucho tiempo que se harían hecho las tachaduras, por estar fresca la tinta14.

Debajo de estas borraduras, prosigue el Memorial [dos Pleitos] «está de otra letra diferente de la escritura, que se pretende es de letra del fundador y que lo que está al cabo de ella es su firma, con lo siguiente lo cual dice así: "No valga esta escritura y valga otra que yo hice de mi letra año de 1502, a 1 de abril, en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla que tiene Fray Don Gaspar".» Y debajo de estos renglones están, junto a ellos, unos caracteres en esta forma:

S
S A S
X M Y
XPO Ferens

Y todo está sin borrar, sino limpio, así lo que está de diferente letra como los caracteres que están después de ello. A continuación hay un párrafo en latín diciendo que era el testamento de don Cristóbal Colón y unos versos también en latín. [Tudo isto aparenta que o testamento falso de 1498 foi metido entre os papeis verdadeiros para passar como verdadeiro porque o Verdadeiro Testamento de 1502 desapareceu quando foi tirado do Conselho das Indias. Altolaguirre segue perguntando:]
¿Es apócrifo este documento, en el que dos veces declara don Cristóbal Colón que nació en Génova?
Los litigantes en el pleito de la sucesión del Ducado de Veragua, a pesar del gran interés que algunos tenían en darlo por nulo, no niegan su autenticidad; unos le consideran como una simple minuta revocada y otros lo contradijeron por no solemne ni público y revocado.
En la denuncia formulada por don Cristóbal Colón, doña Francisca Colón y don Baltasar Colón (Colombo en italiano, Colón en español)[!!!], con motivo de la sustracción de la cuarta hoja del testamento, dicen, defendiendo su valor legal, que los llamamientos que se hacían en la hoja que faltaba estaba clarísima y por palabras individuas y que no reciben cavilación ni entendimiento alguno, las cuales son bastantísimas para declarar la voluntad del testador, [tudo isto refere-se não ao Testamento verdadeiro de 1502 mas ao falso de 1498 que eles apresentaram porque]
aunque el dicho testamento [o falso de 1498] no tuviere solemnidad alguna, mayormente teniendo la firma del testador [El Almirante não é nenhuma firma é um titulo], con inserción de la facultad real que tuvo para hacer mayorazgo [por estar junta a uma cédula verdadeira não o torna automáticamente verdadeiro], y día y mes y año y nombre del escribano, que se llamaba Martín Rodríguez, escribano del número de Sevilla, [este é o Notário que transcreveu a verdadeira a TCR-1497 mas cujo nome não aparece no Testamento falso de 1498 e a TCR-1497 não tem DIA nem MÊS tem somento o ANO 1497 assim “En la muy noble ciudad de Sevilla a (en blanco) del mes de (en blanco) año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años,...],

que se nombra dentro del dicho testamento, y concurriendo con esto el estar en poder del Almirante don Luis, tercero Almirante, y sucesor de estos estados, y de letra antigua y de papel antiguo, de la cual misma letra está escrito todo el libro, donde están otras escrituras y privilegios signados del dicho Martín Rodríguez y estando inventariado ante la justicia de Sevilla el año de sesenta y seis [1566] ante Agustin de Buyza, escribano de la dicha ciudad de Sevilla, sin que por entonces estuviera borrada firma ni añadido renglón ninguno de otra letra, como se ha hecho después;
respecto a este extremo, al margen del escrito y de distinta letra, acaso la del relator del Consejo, hay una nota que dice: «Ansí es que está inventariado en el inventario del año 1566. En el inventario no se dice que estuviese borrado ni añadido renglón»15; [o que estava inventariado não era o Testamento falso de 1498 era o verdadeiro Testamento de 1502 com a TCR-1497 e o Codicilho de 1506 e estava tudo intacto no poder do 3º Almirante porque ninguém o tinha defraudado ainda]
en efecto, como ya hemos visto, el inventario nada refiere de esta circunstancia y la afirmación de que las enmiendas estaban hechas con posterioridad a la muerte del primer Almirante, tienden a demostrar la validez legal del testamento, que en substancia afirman que no difería del Codicilo de 1506 sino en estar más clara en éste la voluntad del testador. [Esta é boa. Como é que correções feitas 80 anos após a morte de alguém podem servir para confirmar que o documento existia no tempo da vida do morto? E como é que um documento com data de 1498 (que é falso neste caso) não teria diferença nenhuma de outro feito com data de 1506 - feito um dia antes da morte do Almirante e que nunca foi contestado? Se eram os dois iguais para que serviria o de 1502 se já estava tudo dito no de 1498 e para que servia o de 1506 se estava já tudo no de 1502???? O que eles, (os defraudadores) queriam dizer era que o Testamento falso de 1498 não era diferente do Verdadeiro Testamento de 1502 e assim deveria de poder substituir-lo no Conselho das Indias. Pois era mesmo para esse fim que tinha sido invetando].

Los denunciantes consideraron que la fecha de 22 de febrero de 1498, que aparecía borrada al lado de la firma del Almirante, era la del testamento; por eso dicen que tenía día, mes y año, cuando en realidad, como queda expuesto, sólo tiene el año y éste es el de 1497. [Bem esta é dificil de entender. Altolaguirre diz que a data (de 1498) que está no documento junto á firma “El Almirante” era a do Testamento. Ou seja Altolaguirre infere que o documento com data de 1498 NÃO deve de ser visto como o mesmo que tem somente o ano de 1497. Aqui Altolaguirre está correctíssimo. Mas Altolaguirre comete um erro de presunção em dar o documento de 1497 sem dia nem mês como parte do “Testamento” o qual não é nada mais que uma TCR-1497 Autorizando o Morgado].

Los documentos aducidos tienen verdadera importancia, sobre todo el de que la letra del texto fuera la misma que la de otras escrituras autorizadas por el escribano de Sevilla Martín Rodríguez, y la de que el testamento estuviera inventariado el año de 1566 entre los documentos de los Colones existentes en el archivo que tenían en el Monasterio de las Cuevas, de Sevilla, en cuya fecha, seis años anterior a la muerte del almirante don Luis, nada podía hacer prever que no dejara sucesión masculina legítima. [De facto aqui não existe nada de errado a transcrição da TCR-1497 Autorizando o Morgado fazia parte dos documentos verdadeiros e estava tudo junto quando D. Luis levantou os documentos do Mosteiro de Las Cuevas após nascer-lhe um filho varão o qual filho D. Luis queria fazer seu herdeiro.]

Pero mayor importancia que todo lo aducido tiene, para probar la autenticidad, la nota que al final aparece. «No valga, esta escritura y valga otra que yo hice de mi letra año 1502, a I de abril, en el monasterio de las Cuevas de Sevilla
En que la nota sea apócrifa no lleva aparejado el que la escritura tenga también que serlo; el que sea auténtica es la prueba definitiva de la autenticidad del documento. [Esta nota não aparece no Testamento falso de 1498 e parece mesmo falsa pois se D. Cristóvão Colon teria feito de veras algum testamento antes de 1502 esse estaria guardado em Las Cuevas com todas as suas escrituras e se ele depois fez um novo em 1502 que depositou em Las Cuevas em Sevilha não metia os dois juntos já que um não servia metia aquele que estava ultrapassado fora. E se não o queria meter fora então teria escrio nele naquele momento “No valga, esta escritura y valga otra que yo hice de mi letra ESTE año 1502, a I de abril, JUNTO A ESTA QUE AQUI ESTÀ en este monasterio de las Cuevas de Sevilla.» O que eu quero dizer é que os documentos importantes de C. Colon estavam todos guardados em Las Cuevas. Assim se houvesse um Testamento de 1498 esse estaria guradado em Las Cuevas e para C. Colon poder escrever nele que NÂO valesse teria que ir a Las Cuevas levantar-lo e isso teria que ser feito já depois do outro de 1502 estar em Las Cuevas como a nota diz. Não faz nenhum sentido que só este documento estivesse fora da Las Cuevas para C. Colon poder escrever nele que o verdadeiro estava em Las Cuevas e também não faz nenhum sentido que ele teria metido un novo em Las Cuevas sem escrever no mesmo momento alguma coisa no velho a dizer que esse já não valia.]

Para los que pretendían dar fuerza legal a la escritura, eran un obstáculo no sólo la firma borrada sino también la nota en que el Almirante anulaba sus disposiciones; por eso trataron de dar valor a la firma diciendo que había sido tachada recientemente, lo cual se probaba por lo fresca que estaba la tinta; y por eso don Baltasar Colón (Colombo en italiano y Colón en castellano)[!!!], que como hemos visto pretendía que cuando el documento estaba en el monasterio de las Cuevas no tenía borrada la firma ni añadido renglón alguno, solicitó que del archivo de las Cuevas de Sevilla se enviasen documentos escritos y firmados por don Cristóbal Colón, con la esperanza de que, compulsada su escritura con la de los cuatro renglones, pudiera declararse que habían sido éstos escritos recientemente, en cuyo caso, anulado el valor de la nota y rehabilitado el de la firma borrada, podía sostenerse el del testamento como expresión de la voluntad no modificada del Almirante, aunque no tuviera las formalidades que las leyes exigían en los actos de última voluntad. [Está claro que o Testamento falso de 1498 era mesmo falso como já provei n’O Mistério Colombo Revelado e assim Baltasar não tinha nada a perder com as suas manobras as quais poderiam-lhe vir a sair favoráveis se a flasificação fosse bem feitinha.]

Seis fueron los peritos designados para el cotejo de la letra de la nota con la de nueve billetes que se trajeron de Sevilla:
Blas Navarro dictaminó que la letra de los renglones tenía alguna similitud con la de los billetes;
Melchor de Villarroes, maestro de escuela, dijo que la letra de los renglones y la de los billetes se parecía mucho y que la letra de aquéllos parecía estar más fresca.
Don Pablo Reys, presbítero, capellán de San Ginés, que tenía escuela de escribir, dijo que la letra de los renglones y la de los billetes le parece la misma, por ser del mismo carácter y aire de letra y por tal lo tiene;
Juan de Baeza, maestro de escuela de enseñar a leer y a escribir, que la letra de los cuatro renglones que comienzan no vala la escritura y acaba que tiene Fray Don Gaspary la letra de los dichos billetes le parece que es toda una letra y de una misma mano y así lo tiene por cierto»; [notem que na nota mais acima não se vê o nome de Fray Don Gaspar que pode ser uma nota diferente ou então alguém não trasncreveu a nota inteira]
Francisco Meléndez, nuestro de leer y escribir, dice que la letra de los renglones y de los billetes le parece ser toda una;
Antonio de Navarrete, maestro que había sido de escuela de enseñar a leer y a escribir y se había ocupado en el archivo de Simancas ocho años, manifiesta que la letra de los cuatro renglones parece ser la misma letra y mano en la letra que están escritos los nueve billetes y así lo tiene por cierto
y por último, Francisco de Avila, maestro de escuela de enseñar a leer y a escribir, declara que la letra de los cuatro renglones le parece ser toda una y de la misma mano que la de los nueve billetes, porque este testigo lo ha mirado muy bien, letra por letra.
[assim ao que parece a aposta de Baltasar na sua flasificaçõa fica confirmada era uma boa falsificação porque a letra era bem igualinha não se esperava nada menos de um bom falsificador]

En cuanto a las letras X< >M< >I y encima tres S< >S< >S y una A que anteponía el Almirante a su nombre o categoría, a los peritos Blas Navarro y Juan de Baeza les pareció ser iguales a las de los billetes;
a Lucas de Sorrivias también le pareció que las cifras que estaban al pie de los cuatro renglones y las de los billetes eran una sola, diferiendo sólo en que las de éstos tenían unas rayas de que carecían las de aquéllos,
y esta misma diferencia observa Francisco de Avila,
siendo Melchor de Villarroes el único que le pareció que las cifras del testamento no tenían el aire y rasgos de las firmas de los documentos traídos de Sevilla.
[de novo a falsificação consegue passar o escrutino dos “peritos” do dia]

Respecto a la firma no cabía comparación, porque en los documentos decía «El Almirante», y en lo que estaba al pie de los renglones en el testamento decía «Christophorus», con letras latinas.
[de novo temos dois documentos a serem confundidos. O Testamento falso tem a a firma El Almirante enquanto algumas cartas de C. Colon usam “XpoFERENS” e algumas (que poderiam até terem sido falsificadas na altura por Baltasar para esse memso intento) são assinadas com “El Almirante”. Não sei de onde vem o testamento que decía «Christophorus», Altolaguirre não explica ou confunde a informação mas o único lugar onde se lê Christo ferens era no Testamento de 1502 e no Codicilho de 1506. Fica aqui a dúvida de qual documento Altolaguirre viu que tinha o nome Christophorus]...

La prueba pericial16 fué, pues, favorable a la autenticidad de la nota y así lo reconoce el relator del Consejo al decir en un Memorial, redactado, como todos, de acuerdo con los litigantes «y la letra de todos ellos (los documentos que se trajeron de Sevilla) parece a los cuatro renglones que están al pie de la minuta o testamento [presume-se que refere-se ao Testamento falso de 1498], de los cuales cuatro renglones y letras de ellos en que dice no vale aquel testamento se vale doña María Colón y los demás pretensores para que esté revocado»17.
[O documento com data de 1498 não tem mais nada adicionado á data e firma e só posso teorizar que havia outra folha á qual Altolaguirre chama “minuta” juntada a este documento falso que tinha a nota “No valga, esta escritura...]

El contenido de la nota se halla de acuerdo con el testamento o codicilo de 1506, en el que expuso el Almirante: «Cuando partí de España el año de quinientos dos yo fize una ordenanza o mayorazgo de mis bienes e de lo que entonces me pareció que cumplía a mi ánima e al servicio de Dios eterno e honra mía e de mis sucesores, la cual escritura dejé en el monasterio de las Cuevas de Sevilla a Fray Don Gaspar con otras mis escrituras e mis previlegios e Cartas que tengo del Rey e de la Reina[Não sei como é que Altolaguirre acha que a nota está de acordo com o Codicilho de 1506. Como? O que tem a ver o texto do Codicilho de 1506 com a nota que “No valga, esta escritura...”? C. Colon disse claramente que o seu Testamento -o verdadeiro- foi feito em 1502 o qual foi entregue a Hurtado em 7 de Março de 1578 depois entregue ao Conselho das Índias e daí antes de 13 de febrero de 1588 foi tirado pelo Almirante de Aragão e desapareceu. Não existe nenhum laço entre a frase ""No valga, esta escritura ..". e o Codicilho de C. Colon e o Testamento falso de 1498 e um bom falsário não deixaria de meter tal nota “No valga, esta escritura...” num documento que foi fabricado na altura e que não é mencionado em nenhum lugar por C. Colon.
O certo é que se não exisitisse uma nota a anular o Testamento falso ele aparentava logo como falso por não ser refrido em lado nenhum.]


En resumen: el testamento o la minuta de 1497 [de novo este documento com data de 1497 não é um testamento é uma trasncirção da Cédula Real de Morgado assinada pelos Reis], como en el litigio se le llama muchas veces, está probado que el año 1566 existía en el archivo de los Colones, en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla, de donde lo sacó don Luis, tercer almirante de las Indias, y de él pasó a su abogado [Berastegui], que lo entregó ante escribano al doctor Hurtado, curador de don Cristóbal Colón, uno de los litigantes, y Hurtado hizo de él entrega en el Consejo de Indias, cumpliendo providencia por éste dictada. [Até aqui tudo bem. Os documentos verdadeiros viajavam juntos e forma para desde Las Cuevas ao Conselho das Indias].

Se alegó en el litigio, sin que nadie lo rebatiera, que estaba escrito en papel antiguo y con letra antigua igual a la de otras escrituras del Almirante, firmadas por el escribano de Sevilla Martín Rodríguez, y el dictamen pericial comprobó que la nota anulándolo fué escrita por el Almirante, lo cual demuestra la autenticidad del documento; [não prova nada mais que a falsificação foi bem feita]
pero ¿puede considerarse [o Testamento falso de 1498] como la institución del mayorazgo, o simplemente como una minuta cuyo contenido no llegó a ser elevado a escritura pública?

Si nos fijamos que [a nota] está escrito por la misma persona que escribió otros documentos autorizados por Martín Rodríguez y que en su encabezamiento están en blanco el día y el mes, determinándose sólo el año de 1497, lo cual no tendría explicación si el acto a que se refiere se hubiera llevado a efecto, y que no sólo no está firmado por Martín Rodríguez y los otros escribanos que se citan, sino que ni se hace mención de ellos como firmantes, ni se dice que sea copia, parece deducirse que el tal documento era sólo minuta, que siguiendo las instrucciones del Almirante redactó y le entregó el escribano Martín Rodríguez para si estaba conforme extender la escritura de fundación con todos los requisitos legales.
[De novo Altolaguirre confunde os dois documentos uma trasncrição da Cédula Real de Morgado é de Martín Rodríguez e tem ano de 1497 e está formalmente tratada enquanto o Testamento falso de 1498 é um documento á parte de letra diferente e sem testemunhas ou notários.]

La minuta [o Testamento falso de 1498] tuvo que ser redactada en los días comprendidos entre 23 de abril de 1497, fecha de la Real cédula autorizando a don Cristóbal Colón para fundar el mayorazgo, y el 4 de octubre del mismo año [1497], en que murió el príncipe don Juan, al que en el texto del documento se le ruega no consienta se tergiverse lo que la fundación dispone. [A forma como Altolaguirre se refer aos documentos não ajuda, uma vez é a “minuta” outra vez é o “mayorazgo” outra vez o “testamento”. Na TCR-1497 os Reis de Castela mandam que o “Illustrísimo Principe D. Juan, nuestro muy caro y muy amado hijo...” guarde esta mercê. É verdadeira e leva Altolaguirre a cair no erro de tentar meter a criação do Testamento falso de 1498 antes da morte do Principe porque lá se lê: “E ansí lo suplico al Rey e a la Reina, Nuestros Sñores, y al Príncipe Don Juan, su primogénito Nuestro Señor” o que explicarei no artigo acima com as imagens do livro de Navarrete].

La firma del Almirante y la fecha de 22 de febrero de 1498 que al dado de ella, pero separada del texto, leyeron los peritos, parecen indicar que estando el Almirante conforme con la minuta [o Testamento falso de 1498] la autorizó y se formalizó en dicha fecha la escritura de mayorazgo. [Confusão dos dois documentos "minuta" e "mayorazgo". Outra vez enquanto a TCR-1497 firmada pelos Reis e testemunhada por vários o Testamento falso de 1498 está firmado somente com El Almirante a 22 de febrero de 1498 e não está formalizado de forma alguma nem tem noem de nenhum notário em lado nenhum].

La sustracción de la hoja de la minuta [o que foi roubado não foi a “minuta” foi o testamento verdadeiro de 1502] y el haber sido arrancadas del registro del escribano de Sevilla Martín Rodríguez las hojas correspondientes al mes de febrero de 149818,[aqui pode-se ver como o crime foi muito mais bem pensado do que aparenta. Os falsários tiveram a visão de fazerem desaparecer os registos do Notário Martín Rodríguez do mês de Fevereiro de 1498 porque o Testamento falso de 1498 sendo inventado 100 anos mais tarde não figurava nos apontamentos daquele notário e assim as folhas tinham que desaparecer e apoiaram-se depois noutro documento falso forjado no Registo do Selo Real da Corte em Simancas com data de 1501. Foi tudo muito bem feito porque 1501 é data Posterior aquela no documento falso de 1498 e C. Colon esatava em Espanha mas tramaram-se ao meter o nome do Principe D. Juan num documento com data de 1501. Nem Altolaguirre nem Navarrete deram por isso. Ver artigo sobre Navarrete antes de este].
en que debía estar inscrita la fundación caso de haberse otorgado la escritura en esa fecha, hacen más verosímil la hipótesis de que la minuta fué elevada a escritura y que las hojas del registro fueron arrancadas y la de la minuta sustraída por alguien a quien le convenía hacer desaparecer las disposiciones a que el Almirante sujetaba la sucesión en el mayorazgo.

Que fuera o no elevada a escritura pública la minuta de 1497 importa poco a nuestro objeto; [aqui está tão errado o sr. Altolaguirre não só porque o documento da TCR-1497 não é o mesmo de 1498 mas ainda porque esta TCR-1497 é mesmo verdadeira e foi elevada a escritura pública por Martin Rodrigues].
lo que nos interesa, y creemos haberlo conseguido es probar su autenticidad, ya que en ella declara por dos veces don Cristóbal Colón que había nacido en Génova19.
*** [Chegámos ao fim desta laboriosa análise sabendo exactamente o objectivo de Altolaguirre. O objecgtivo dele era provar que tinha sido o próprio Almirante C. Colon que tinha escrito o Testamento de 1498 em que diz que era nascido em Génova isto afinal é o que torna o testamento importantíssimo porque sem este mais nenhum documento no mundo consegue provar de onde era deveras o Almirante. E foi pela alta importância que este documento tem que eu tentei provar que ele era verdadeiro mas como não o consegui fazer tentei provar se ele era falso e é memso falso como está provado no meu livro]

El testamento de 1497 no es el único documento en que don Cristóbal afirmó su condición de extranjero.
[de novo alerto que não existe um Testamento de 1497 existem sim uma trasncirção da Cédula Real de Morgado e um Testamendo falso de 1498 e o lugar ond ese lê ter nascido na Génova é num documento falso e assim Colon nunca afirmou ser Genovês.
Mas é ainda mais sinistro a forma como Altolaguirre tenta apoiar a palavra “genovês” que o Almirnate nunca escreveu dando a ela o mesmo signifocado da palavra “extrangeiro” escrita pelo Almirante. Não são a mesma coisa e levem a diferência em mente ao ler os seguites parágrafos. Não vou continuar a comentar o resto do artigo pois está claro que Altolaguirre confunde os dois documentos o de 1497 e o de 1498. Para mais esclarecimentos vejam as páginas de Navarrete no fim deste artigo].

En la carta que en 7 de julio de 1503 escribió a los Reyes desde la isla Jamaica, protestando de la acusación que contra él formulaban sus enemigos de que quería declararse independiente en las islas, ley decía: «¿Quién creerá que un pobre extranjero se hubiese de alzar en tal lugar contra V. A. sin causa ni sin brazo de otro príncipe y estando solo entre sus vasallos y naturales?» El padre fray Bartolomé de las Casas, que para escribir la Historia de las Indias tuvo a su disposición el archivo de los Colones, copia párrafos de muchas cartas. En una de ellas decía el Almirante a los Reyes: «yo he sido culpado en el poblar, en el tratar de la gente y en otras cosas, muchas como pobre y extranjero envidiado20.» En otra que escribió a los Reyes dándoles cuenta de su tercer viaje, quejándose de las calumnias de que era objeto por parte no sólo de las personas que habían regresado de las Indias sino de algunas que no habían salido de Castilla, refiriéndose a éstas les decía: «Las cuales tenían facultad de probar su malicia al oído de Vuestras Altezas y todo con arte y todo por me hacer mala obra por envidia, como pobre extranjero»21; y en otra que en 1498 dirigió a los Reyes desde la Española les rogaba que mandasen a los que en Sevilla entendían en los asuntos de Indias que no le fueran contrarios. «Yo no sé -les dice- lo que allá pasaría Ximeno salvo que es de generación que se ayudan a muerte y vida e yo ausente y envidiado extranjero no me desechen Vuestras Altezas, pues que siempre me sostuvieron22». Como se ve, don Cristóbal Colón, no una sino repetidas veces en distintas fechas invoca su condición de extranjero; su hijo don Fernando, cuando escribió la Historia del Almirante, no sabía, o si lo sabía no quiso decir dónde nació su padre; pero cuando otorgó en Sevilla testamento, el 12 de julio de 153923, ya lo sabía, pues al dictar instrucciones al comisionado que había de recorrer Italia, adquiriendo libros para la Biblioteca Fernandina, le recomendaba que se valiera de los genoveses, a los que debía presentarse como «Sumista de la librería Fernandina, que instituyó don Cristóbal Colón, genovés, primero Almirante que descubrió las Indas; el hijo confirió la declaración que su padre hizo en el testamento de 1497 de haber nacido en Génova». De los hermanos del Almirante también se conservan pruebas de que eran extranjeros. Don Fernando Colón, en la historia de su padre, dice que don Bartolomé Colón presentó a Enrique VIII de Inglaterra un mapamundi, en el que estaba escrito:
Ianua cui patrie est nomen cui Bartholomeus Columbus de Terra-rubra opus edidet estud Lodoniis ann. Domini 1480 atque in super annos Octava Dec imaque die cum tertia mensis Febr. Laudes Christo cantentur abunde.
Esto halló don Fernando escrito de propia mano, según dice, de don Bartolomé Colón, y agrega que lo inserta más por su antigüedad que por su elegancia. También el padre Las Casas encontró este documento en el archivo de los Colones y lo copia en su Historia general de las Indias, diciendo que estaba escrito de «muy mala y corrupta letra» y sin ortografía. Lo mismo don Fernando que el padre Las Casas conocían la letra del Adelantado, y al coincidir en que por él estaba escrito lo que antecede dan la prueba plena de la autenticidad. Pretendió el Almirante que a su hermano don Diego se le concediera un beneficio eclesiástico; en la Memoria que antes de emprender su tercer viaje dejó a su hijo don Diego, decía: «Has de procurar que Sus Altezas hagan merced a Diego mi hermano de algo en la iglesia una canongía u otra cosa»: mas para conseguir lo que el Almirante deseaba existía el obstáculo de que, según las leyes del reino, los extranjeros no podían obtener beneficios eclesiásticos. Así lo disponía la Novísima Recopilación, y los procuradores en las Cortes de Madrigal y Toledo pidieron a la Reina que la ley fuese cumplida y que no se falsease expidiéndose cartas de naturaleza a los extranjeros. «Jure e prometa Vuestra Alteza -le dicen a la reina Isabel en las Cortes de Madrigal de 1476- que de aquí en adelante no dará carta de naturaleza a persona alguna, salvo si fuere alguna persona por grandes merecimientos»; y la Reina así lo ofreció, y para cumplir lo ofrecido y al mismo tiempo complacer al Almirante, dice la Real cédula de 8 de febrero de 1594 que atendiendo a los servicios de don Diego le hace «natural de estos nuestros reinos de Castilla y León para que podáis haber e hayáis cualquier dignidad e beneficio eclesiástico que vos fueren dados e podáis gozar e gocéis de todas las honras e gracias e mercedes e franquicias e libertades exanciones e prerrogativas e inmunidades e de todas las otras cosas e cada una de ellas que podíades e debíades haber e gozar si fuésedes natural de los dichos nuestros reinos y mandamos a los Príncipes que vos hayan e tengan por natural de estos nuestros reinos así como si fuéredes nacido e criado en ellos». ¿Qué mayor prueba puede pedirse de que don Diego Colón había declarado que era extranjero que esta Real cédula, en que los Reyes y la Chancillería, reconociéndolo como tal, le conceden el que fuera tenido como si hubiese nacido en los reinos de Castilla y León?
Alegan los que creen que el Almirante nació en Galicia que allí existían individuos del mismo apellido; lo cual nada prueba, porque también existían en Aragón, Valencia y Baleares. Lo que hay que probar con documentos (y hasta ahora no se ha hecho) es que las Colones de Pontevedra eran de la familia del gran navegante y que los padres de éste estuvieron allí establecidos en la época en que nació. La Historia ha de ser fiel expresión de los hechos; el investigador debe tener por único fin el hallar la verdad y exponerla imparcialmente, prescindiendo en absoluto de si halaga o contraría sus particulares sentimientos. Nosotros, que no hallamos base para sostener que don Cristóbal Colón nació en Pontevedra, celebraremos encontrar, o que otros encuentren, pruebas capaces de anular lo que resulta de los documentos que hemos estudiado, demostrando documentalmente, de manera que no ofrezca duda, que mintieron don Cristóbal, su hijo don Fernando y sus hermanos don Bartolomé y don Diego; pero entretanto que estas pruebas parecen, seguiremos dando crédito a sus declaraciones de que eran extranjeros. 18 marzo 1925.


NOTAS
1 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 5.ª
2 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 5.ª
3 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 5.ª
4 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 5.ª

5 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 35.

6 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 35.
7 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 35.

8 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 35.

9 En nuestro estudio ¿Colón Español? expusimos que por razón del apellido no había obstáculo en reconocer que el Almirante había nacido en Italia, pues lo mismo que el nombre de Cristóbal era en italiano Christophoro, el apellido Colón se traducía en Colombo, aduciendo como prueba que buen número de italianos residentes en España cuando el Almirante volvió ele su primer viaje, al dar cuenta a sus compatriotas del descubrimiento del gran navegante, que ellos no conocían más que por el apellido Colón, en sus cartas en italiano le llamaron muchos Colombo.
Entre los litigantes en el gran pleito de la sucesión del ducado de Veragua figuraron don Bernardo Colombo, de Cogoleto, y don Baltasar Colombo, de Cucaro, el primero desapareció pronto, pero don Baltasar porfió hasta su muerte; su apellido italiano era Colombo, los documentos que presentó para demostrar su parentesco con el primer Almirante, a de Colombis y a Colombos se referían, y, sin embargo, en las actuaciones figura unas veces como Colombo y otras como Colón. En documento oficial como la sentencia dictada en la causa que se siguió al Almirante de Aragón por la sustracción de una hoja del testamento de 1497, se dijo: «En el pleito que es entre don Jorge Alberto de Portugal, Conde de Gelves, doña Francisca Colón y don Cristóbal Colón y don Baltasar Colón, pretensores del estado de Veragua.... fallamos que debemos absolver y absolvemos al dicho Almirante de Aragón.»[Isto foi genial da perdoar o Almirnate de Aragão por ter dad cabo do Testamento verdadeiro assim ficava mais afirmada a "cópia" de Baltasar] Y en la sentencia de revista en posesión del mayorazgo se citan todos los litigantes y entre ellos a don Baltasar Colón, pero es más, el mismo don Cristóbal Colón o su hermano don Bartolomé (aún no está definitivamente aclarado de cuál de los dos es la letra), en la nota escrita en el margen de una página del Imago Mundi de Pedro Alliaco, tradujo el nombre y apellido de Bartolomé Díaz, al que llamó Bartolomeus Didacus. No quiere esto decir que fuera la traducción una regla que se seguía invariablemente; pero desde el momento que se efectuaba con frecuencia y era sancionada por la costumbre y admitida hasta en los Tribunales, no puede aducirse la imposibilidad de que don Cristóbal Colón fuera italiano porque allí no existiera el apellido Colón sino el de Colombo. La costumbre de traducir al latín e italiano los apellidos subsistió mucho tiempo. El padre Acosta, en su obra De Natura Novi Orbis, impresa en 1589, llama al gran navegante Christophorus Colonus, y Alfonso Ulloa tituló la traducción que hizo en Venecia en 1678 de la historia del Almirante «Historie del Signor don Fernando Colombo nelle quale s'ha particolare e vera relatione della vita e de fatti dell Ammiraglio D. Christophoro Colombo suo padre».
10 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 5.ª
12 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 35.

13 Archivo Histórico Nacional. Leg. 221477, pieza 35.
14 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 35.
15 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 5.ª

16 Archivo Histórico Nacional. Leg. 21477, pieza 35.
17 Academia de la Historia. Colec. Salazar. S. 53. Memorial de la Casa de Veragua.
18 Archivo Histórico Nacional. Legajo 2147, pieza 5.ª

19
Dice el señor Fernández Navarrete en la ilustración X de las del prólogo con que encabezó su Colección de Viajes, que en el libro de registros del Sello Real de Corte que corresponde al mes de septiembre de 1501, existente en el Archivo general de Simancas, constaba la confirmación, que inserta, del mayorazgo fundado por don Cristóbal Colón, la cual después de la fórmula de costumbre decía
:
«Vimos una escritura de mayorazgo que vos don Cristóbal Colón ficisteis en virtud de nuestra carta de licencia firmada de nuestros nombres en ella inserta, escrita en pergamino e firmada de vuestro nombre e signada de escribano público, fecha en esta guisa: En la muy noble cibdad de Sevilla Jueves en veinte dos días del mes de Febrero año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos e noventa y ocho años, y expone el señor Navarrete que continúa tal y como está en el tomo II de su Colección de Viajes, en las páginas 221 a 235
».
[Este documento deveria de parecer logo suspeito a qualquer que o lê-se por fazer as duas coisas numa. Mixtura o texto "
En la muy noble cibdad de Sevilla.." da TCR-1497 com a data de 22 Fevereiro de 1498 do testamento falso e para quem queira acreditar no testamento falso como verdadeiro ficava assim o caso todo resolvido mas este documento é também falso e depois de lerem aquilo que o Altolaguirre escreve a seguir e a falta de encontrar o dito documento em Simancas que PROVA TUDO vaiam ler o meu esclarecimento de Navarrete ].
Este documento confirma nuestra hipótesis de que la minuta de 1497 fué elevada a escritura pública el 20 de febrero de 1498. A pesar de que Navarrete dice que la fundación del mayorazgo era en la confirmación tal y como la inserta en su obra, no debía contener súplica al príncipe don Juan que en la minuta de 1497 se hacía para que no permitiera que se faltase a lo prescrito en la fundación, una vez que el 20 de febrero de 1498 hacía ya tiempo que Había el Príncipe fallecido; pero lo que no nos explicamos es que igual recomendación se le haga al continuar el mayorazgo en Granada el 8 de septiembre de 1501, cerca de cuatro años después de la muerte de don Juan, ocurrida el 4 de octubre de 1497. Esta circunstancia, unida a la de que en el litigio, sobre la sucesión del Ducado de Veragua no se hace mención de este documento tan importante, nos movió a pedir al jefe del archivo de Simancas una copia de la confirmación que dice Navarrete constaba en el libro de registros del Sello Real de Corte de 1501; pero, según repetidas veces nos ha manifestado el referido jefe, no aparece en el Archivo tal confirmación; la misma respuesta ha obtenido la Real Academia de la Historia, y como, dada la honradez científica de investigador tan ilustre como el señor Fernández de Navarrete, no debe presumirse una superchería, habrá que creer que un error de fecha u otra circunstancia desconocida son causa de que no se encuentre.
Si no fuera por las apuntadas circunstancias hubiéramos dado crédito a la confirmación; pero consideramos más prudente prescindir de los argumentos que nos ofrece en defensa de nuestra tesis hasta que parezca el documento de que se facilitó copia al señor Navarrete, a fin de conocer con exactitud su texto y comprobar su autenticidad. *****[como se vê muitas vezes o nome das pessoas fazem com que não se possa ter suspeitas deles mesmo sendo as provas um pouco estranhas e estarem desaparecidas ver imagem da nota de Navarrete no seguinte artigo. Altolaguirre tem razão em duvidar Navarrete pois o próprio Navarrete duvida daquilo que escreve como se vê nesta nota.]

20 Casas, cap. CLXII. 21 Casas, cap. CLVIII. 22 Casas, cap. CXXVI. 23 Colec. de Doc. inéditos para la Historia de España, lám. XVI.

8 comentários:

  1. Meu Deus Sr. Rosa, só este artigo dava para encher um livro.

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  2. Provas, apresentou-as o teu amigo Coelho no Genea!
    Meu aldrabão! Com que então os juros do Banco de S. Jorge eram de 6%?
    És mesmo um pândego! A seguir vais enfiar o gorro aquem? É que já te toparam!

    Gonçalo, gosado e furioso

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  3. Pelo que vejo nem Altolaguirre nem Navarrete nem Rosa têm provas fica tudo em aberto outra vêz. Continua a saga!

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  4. Não resta dúvida que Altolaguirre via os dois documentos como um. Como é que o Sr. Rosa prova que não eram os dois um?

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  5. Caro anónimo,
    O Sr. Rosa que não são os dois o mesmo porque estão escritos em dos documentos diferentes.
    Não estão juntos nem nunca estiveram juntos.
    A cópia da Cédula de Real de Mayorazgo era feitas por Marin Rodriguez em 1497.
    O Testamento Falo e 1498 não faz parte deste documento nem tem nele algum notário.
    Parece que vou ser forçado a meter imagens do Testamento aqui para provar o que digo.

    Manuel Rosa

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  6. Isto é tudo uma caldeação. É uma caldeirada á lá genovesitá. Como poderam historiadores sérios anteriormente aceitarem tantas aldrabices sobre Colombo e nunca questionarem-se sobre aquilo que liam e escreviam?

    Qualquer pessoa dá com o erro.
    Se o Martin Rodriguez estava em casa do Almirante para testemunhar este documento então onde aparece o nome dele no testamento que termina só com el almirante?

    Querem mais provas de falsidade do testamento de 1498 do que a falta do nome do notário que aparece no morgado de 1497?
    Qualquer um pode ver que são dois documentos.

    António Galvão

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  7. Depois de ler os quatro artigos (Prémio de Navarrete para Manuel Rosa, Quem Atira Pedras Tem Que Estar Pronto Para Se Agachar, Má Narração de Navarrete e A Floresta da Falsidade do Testamento de 1498) fico com duas impressões. Uma o Sr. Rosa não se exprime bem em Português, outra os historiadores juntaram dois documentos e fizeram dele um só.
    Os erros foram passando de geração em geração como correctos.
    Não me restam dúvidas que aquele com data de 1498 não fazia parte do outro com ano de 1497 mas alguém ao longo do anos juntou-os num só documento.
    Aqui creio que o Sr. Rosa está correctíssimo outra vez e mesmo que tenha errado nos juros o Testamento é falso vendo que o único argumento de vericidade era que ele fazia parte do outro de 1497. Como qualquer um pode ver não fazia parte e assim é falso.

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  8. É preciso ter muita fé para se crer nestes documentos e a fé não é coisa de bolir facilmente sem um milagre.

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