segunda-feira, julho 14, 2008

A PROVA QUE NÃO É PROVA

No "Excelente Blog" que apoia a Pseudo-História Colombina aparece uma série de artigos que são um pobre atento a refutar a minha análise e prova que o Testamento de 1498 é falso. Por mais que eu mostre que toda a "história oficial" não tem base em documentos não querem ouvir.
Da mesma forma que atiram à cara de todos que Luís Albuquerque, Vasco Graça Moura, Alfredo Pinheiro Marques, etc., já refutaram a "teoria portuguesa" de forma concreta (embora na realidade não provaram nada e somente reforçaram a história errada), reforçam a sua fantasia apoiando-se em Altolaguirre que se apoiou em Navarrete.
A forma com que tentam provar que eu estou errado usando o livro de Navarrette é incrível. Pois Navarrete NÃO prova nada somente inventa uma confirmação do Testamento de 1498 enquanto brinca com os factos para fazer-nos crer que o Testamento de 1498 era verdadeiro mas ao mesmo tempo explica-nos que ele próprio nunca viu nenhuma confirmação do mesmo.
É tudo pura fantasia.
Estão todos a forçar uma prova que não existe e assim brincam com a verdade para reforçar a sua ilusão do tecelão.


Como sempre provo aquilo que eu afirmo ponho aqui a prova das invenções de Navarrete tirada directamente do livro dele: Colección de los viages y descubrimientos que hicieron por mar los españoles, Martín Fernández de Navarrete, Buenos Aires, Editorial Guaranía [1945-46] (A 1ª Edição foi impressa em Madrid em 1825) que os meus adversários parecem não ter lido.

------------------------------------------------------------------------------------------

NOTA
Aunque no tenemos motivo fundado para desconfiar de la legitimidad de este documento [de 1498] ... sin embargo carecemos de la satisfaccion de haber encontrado en los archivos que hemos reconocido y citamos siempre, un original de letra del Almirante ó firmado por él, ó una copia legalizada en toda forma como lo está la facultad Real [o documento de 1497] que antecede para instituir el mayorazgo y el codicilo otorgado en 19 de Mayo de 1506 que se insertará en su lugar....
------------------------------------------------------------------



E para quem pensava que a controvérisa sobre a nacionalidade do Almirante começou só com Mascarenhas Barreto em 1988, temos aqui novas provas que era já bem discutida em 1825. Vamos ver o que diz Navarrete logo no inicio:

TOMO I
...D. Hernando Colon censura á Oviedo; el mismo D. Hernando es criticado severamente por Casas; á este tampoco le han faltado sus censores... En medio de tales embarazos y contradiciones, nada puede rectificar y dirigir el juicio del historiador tanto como los documentos auténticos y originales ... Nada diremos sobre la cuestión suscitada y tan empeñada en nuestros días acerca de la verdadera patria del gran Colon, pareciéndonos resuelta y decidida por él en su testamento, donde confiesa en dos lugares que nació en la ciudad de Génova (1); y mas hallándose esto tan conprobado por el autor del Elogio del mismo Almirante (2) por el colector del Códice Colombo-Americano (3), y por el Sr. Bossi (4), que pareceria temeridad dudarlo ó contradecirlo. En uno de los dos papeles simples que existen en el archivo de Indias, escritos al parecer á principios del siglo XVI, aunque sin autorizacion alguna, se dice que Colon era natural de Cugureo, que es lugar cerca de la ciudad de Génova, y en el otro se le hace natural de Cugureo ó Nervi, aldea de Génova. De aqui pudieron tomarlo Oviedo, Gomara y Veitia, refiriendo la opinion dudosa que habia en este punto, como hizo tambien Hernando Colon, que pudo dejar resuelto este problema, y lo dejó tenebroso ...

(1) Véase el dcoumento diplomático, núm. CXXVI tomo II. Véase el fin la Ilustracion 10ª.
(2) Impreso en Parma, año 1781, pág. 6 y seguientes, en una nota.
(3) Impreso en Génova, año 1823, pág. 7 y seguientes de la Introducion
(4) Vida de Colon. Ilustracion, núm. 1. Disertacion sobre la patria de Colon.

TOMO I, páginas 76-77


[Notem aqui como Navarrete apoia-se no falso Testamento de 1498 (aunque sin autorizacion alguna) como a prova final que o Almirante era de Génova dizendo na nota (1) que veja-se a Ilustrção Nº 10 e o Documento Noº 126 e descarta aqueles "dois documentos simples" por serem também "sin autorizacion alguna".
Vamos agora então para a página 140 onde está a tal "Ilustração 10" que acaba na página 143 e notem com cautela como ficam baralhados os factos. Notem bem que o documento do Arquivo de Simancas é apenas a autorização dos Reis Católicos para Colon poder instituir Morgadio e não tem junto o Testamento de 1498. É só isso que Navarette diz ter visto. Mas ele presume que isso era a "
institucion de mayorazgo hecha por Colon". São duas coisas diferentes a notarização da "autorização para fazer Mayorazgo" que é verdadeira e o actual Testamento de 1498 - que é também chamado por "Mayorazgo" - nunca foi testemunhado em lado nenhum.]

ILUSTRACION 10, § 53, PAGINA 80.
En el número 126 de la Coleccion Diplomática insertamos el testamento que otorgó D. Cristóbal Colon en 22 de Febrero de 1498, en el cual se contiene la institucion de su mayorazgo; anunciando al fin en una nota á este documento, que de los registros del Real archivo de Simancas, de que acabábamos de tener noticia, resultaria mayor comprobacion y autoridad á esta escritura, que trasladamos de los impresos que existen en el grande pleito sobre la sucesion y derecho del ducado de Veragua, y en otras partes, como allí indicamos, aunque con algunas lagunas en su principio.
Efectivamente, en el libro de registros del sello Real de Corte, que corresponde al mes de Setiembre del año 1501, y se custodia con los demas de su clase en el mencionado archivo general, resulta que los señore Reyes Católicos estando en Granada, confirmaron la institucion de mayorazgo hecha por Colon a consecuencia de la facultad Real que para ello tuvo, y se incluye en el citado documento, expidiéndole carta Real de privilegio, despachada por confirmadores en la misma ciudad á 28 del expresado mes y año firmada de sus nombres y refrendada de Fernan Alvarez de Toledo, secretario, y Gonzalo de Baeza, contador del rey y de la reina, que regentaban el oficio de la escribanía mayor de sus privilegios y confirmaciones, firmada tambien de algunos de los del Consejo, y del concertador Alonso Gutierrez.
Por el mencionado registro se suplen los huecos ó lagunas, que tiene este documento en los impresos de donde lo trasladamos, constando de él que la presentacion que hizo Colon de la facultad Real para fundar mayorazgo, y de su testamento en que lo instituye, fué en la muy noble cibdad de Sevilla, jueves, en veinte y dos dios del mes de Febrero, año del vascimiento de nuestro Salvador Jesucristo, cabalmente el mismo dia que habia otorgado su testamento ante Martin Rodriguez, escribano público de dicha ciudad, con cuya comprobacion y autoridad queda completo el citado número 126 de nuestra coleccion.

[ Como se entende os documentos não estão juntos. Navarrete usa uma confirmação verdadeira de Setembro de 1501 da Cédula para fazer Mayorazgo para apoiar um outro documento que NUNCA foi notarizado, confirmado, ou encontrado em algum lugar da letra do Almirante ou junto com qualquer confirmação de algum notário. Existe somente uma e única cópia]

Confirmacion Real del mayorazgo de Colon. (Regist. del sello de Corte en Simancas).

En el nombre de Dios Padre, Fijo é Espíritu Santo, tres Personas é un solo Dios verdadero, que vive é reina por siempre, sin fin, é de la bienaventurada Vírgen gloriosa nuestra Señora santa María su madre, á quien Nos tenemos por señora é por abogada en todos los nuestros fechos, é á honra é servicio suyo, é del bienaventurado apóstol señor Santiago, luz é espejo de las Españas patron é guiador de los reyes de Castilla é de Leon, é de todos los otros santos é santas de la corte celestial; queremos que sepan por esta nuestra Carta de privilegio, ó por su traslado, signado de escribano público todos los que agora son é serán de aquí adelante como Nos D. Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, rey é reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña de Córdoba, de Córcega de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, conde é condesa de Barcelona, señores de Vizcaya é de Molina, duques de Aténas é de Neopatria, condes de Rosellon é de Cerdania, marqueses de Oristan é de Gociano, vimos una escritura de mayorazgo que vos D. Cristóbal Colon, nuestro almirante del mar Océano é nuestro visorey é gobernador de las islas é Tierra-firme descubiertas é por descubrir en el mar Océano ficistes en virtud de nuestra carta de licencia, firmada de nuestros nombres en ella inserta, escrita en pergamino, é firmada de vuestro nombre, é signada de escribano público fecha en esta guisa:--"En la muy noble cibdad de Sevilla, jueves en veinte y dos dias del mes de Febrero, añ del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa y ocho años estando dentro de las casas donde posa el muy magnéfico Sr. D. Cristóba Colon, almirante mayor del mar Océano visorey é gobernador de las Indias é Tierra-firme por el rey é la reina nuestros señores é su capitan general del mar, que son en esta cibdad en la collacion de Santa María estando así presente el dicho señor almirante, y en presencia de mi Martin Rodriguez, escribano público de la dicha cibdad, y de los escribanos de Sevilla, que á ello fueron presentes, é luego el dicho señor almirante presentó ante nos los dichos escribanos una carta de licencia para que pudiese facer mayorazgo del rey é de la reina nuestros señores escrita en papel, é firmada de sus reales nombres, y sellada con su sello é las espaldas &c.
(Aqui todo el documento que está inserto en el tomo II, documento núm. CXXVI).

[Aqui está a transcrição do texto "Número 126" que Navarrete meteu no Tomo II páginas 259-275. Que não faz parte deste documento do Resgisto da Corte de Simancas porque não existia em 1498 nem alguma vez o Almirante o escreveu. Notem a data da autorização de Mayorazgo acima porque não a tem e somente diz 1497.]


NUMERO CXXVI
Facultad al Almirante D. Cristóbal Colon para fundar uno ó mas Mayorazgos.
(Copia legalizada por Alonso Lucas, Juan Fernandez y Martin Rodriguez, Escribanos de Sevilla, en veinte y ocho de Mayo de mil quinientos uno, .existente en el Archivo del Duque de Veraguas, Regist. del Sello de Corte en Simancas) ;
y Testamento, é institucion del mismo Mayorazgo hecha por el Almirante.
(Copia de las que se presentaron en los autos y litigios seguidos de antiguo sobre la sucesion de esta Casa.)

En la muy noble Ciudad de Sevilla á [ sem dia ] del mes de [ sem mês ] año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años estando dentro en las casas donde posa el muy magnéfico Sr. D. Cristóbal Colon, Almirante mayor del mar Océano, Visorey y Gobernador de las Indias y tierra-firme, por el Rey y la Reina nuestros Señores y su Capitan general del mar, que son en esta Ciudad en la colacion de Santa María estando ahí presente el dicho Seño Almirante, y en presencia de mi Martin Rodriguez, Escribano público de la dicha Ciudad, y de los Escribanos de Sevilla que dello fueron presentes: é luego el dicho Señor Almirante presenté ante nos los dichos Escribanos una Carta de licencia para que pudiese facer Mayorazgo, del Rey y de la Reina nuestros Señores escrita en papel y firmada de sus Reales nombres, y sellada con su sello á las espaldas, y firmada del Seño Doctor Talavera, segun que por ella parece: su tenor de la cual de verbo ad verbum es este que se sigue:
Y asimismo este es traslado de una Carta de Mayorazgo eucrita en papel, y firmada del nombre de su Señoría del dicho Señor D. Cristóbal Colon, segun que por ella parecia, su tenor de la cual de verbo ad verbum es este que se sigue:
Don Fernando y Doña Isabel &c. Por cuanto vos, D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante, Visorey y Gobernador del mar Océano, nos suplicastes y pedistes por merced que vos diésemos nuestro poder é facultad para facer é establecer de vuestros bienes, vasallos é heredamientos, oficios perpetuos, uno ó dos Mayorazgos, porque quede perpetua memoria de vos é de vuestra casa é linage, é porque los que de vos vinieren sean honrados lo cual por Nos visto, é considerando que á los Reyes y Príncipes es propia cosa honrar é sublimar á sus súbditos y naturales, especialmente á aquellos que bien é lealmente los sirven: é porque en se facer los tales Mayorazgos es honor de la Corona Real destos nuestros Reinos, é pro é bien dellos, é acatando los muchos, buenos, leales é grandes é continuos servicios que vos el dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante, nos habedes fecho é facedes de cada dia, especialmente en descobrir é atraer á nuestro poder é Señorío las islas é tierra-firme que descubristes en el dicho mar Océano mayormente porque esperamos, con ayuda de Dios nuestro Señor, redundará en mucho servicio suyo é honra nuestra, é pro é utilidad de nuestros Reinos, é porque se espera que los pobladores de las dichas Indias se convertirán á nuestra Santa Fe Católica tuvimoslo por bien, é por esta nuestra Carta de nuestro propio motu, é cierta sciencia y poderío Real absoluto, de que en esta parte queremos usar é usamos como Rey é Reina é Señores, no reconocientes superior en lo temporal, vos damos licencia é facultad para que cada é cuando vos quisiéredes é por bien tuviéredes así en vuestra vida por simple contrato é manda, como por donacion entre vivos, como por vuestro testamento y postrimera voluntad, é por codicilo, ó en otra manera cualquiera que quisiéredes é por bien tuviéredes, podades facer é fagades Mayorazgo ó Mayorazgos, por una ó dos ó tres Escrituran, ó por muchas, tantas cuantas veces y en la manera que quisiéredes é bien visto vos fuere, é aquel é aquellos, ó cualquier cosa ó parte dellos, podades revocar, testar é emendar é añadir é quitar é menguar é acrecentar una é dos é tres veces, é cuantas mas veces, é como, é en la manera que quisiéredes é bien visto vos fuere: é que el dicho Mayorazgo ó Mayorazgos podades facer é fagades en D. Diego Colon vuestro hijo mayor legítimo, ó en cualquier de vuestros hijos, herederos, que hoy dia tendes ó toviéredes de aquí adelante. E en defeto é falta de hijos en uno ó dos de vuestros parientes ó otras personas que vos quisiéredes, é bien visto vos fuere. E que lo podais facer y fagais de cualesquier vasallos é jurisdiciones é casas é tierras é heredamientos é molinos é dehesas é otros cualesquier heredamientos é bienes, é de qualesquier oficios que vos de Nos tengais de juro é de heredad. E que de todo lo susodicho, é cada cosa é parte dello, que hoy dia tenedes é poseedes é vos pertenece haber é tener fasta aquí,é poseyéredes é tovieredes de aquí adelante, así por merced é donadios, como por renunciaciones é compras é troques é cambios é permutaciones, é por otros cualesquier títulos honorosos ó lucrativos, ó en otra cualquier manera, ó por cualquier causa y razon que sea: el cual dicho Mayorazgo ó Mayorazgos podades facer é fagades á toda vuestra voluntad é libre querer é disposicion, así de los dichos vuestros bienes é cosas entera é cumplidamente, sin diminucion alguna, como de cualquier parte ó partes dellos: para que inviolablemente queden los dichos vuestros bienes é cualquier cosa y parte dellos por Mayorazgo en el dicho D. Diego Colon, vuestro fijo é en los dichos vuestros fijos é descendientes, en quien quisiéredes facer y ficiéredes el dicho Mayorazgo ó Mayorazgos, con las condiciones é limitaciones, cargos, vínculos é firmezas, instituciones é substituciones, modos, reglas é penas é sumisiones que vos quisiéredes é por bien tuviéredes, é con cualesquier ordenanzas é mandas é pactos é convenencias é segun é por la forma é manera que vos vinculáredes é mandáredes é dispusiéredes é otorgáredes por una ó muchas escrituras, como dicho es. Lo cual todo é cada cosa é parte dello, habiéndolo aquí por expresado é declarado, como si de palabra á palabra aquí fuese puesto é especificado: Nos desde agora para entonces, de la dicha nuestra cierta ciencia é propio motu é poderío Real absoluto, de que en esta parte queremos usar é usamos, lo loamos é aprobamos, confirmamos é interponemos á ello é cada cosa é parte dello nuestro decreto é autoridad Real: é mandamos que vos vala é sea guardado todo é cada cosa, é parte dello inviolablemente, para agora é para siempre jamas, aunque aquello é cada cosa é parte dello sea contra espreso derecho é contra toda forma é órden dél, é sea tal é de tal manera, que de necesario se debiese hacer espresa é especial mencion en esta nuestra Carta, é que no pudiese ser comprendido so la generalidad della, é que sea guardada bien así é atan cumplidamente, como si sobre cada cosa é parte é artículo dello hobiese nuestra aprobacion é licencia é mandado, como é segun é par la forma que en la dicha vuestra disposicion é disposiciones se contuviere. Lo cual todo es nuestra merced que se faga así, no embargante que los otros vuestros fijos é herederos, é los otros vuestros parientes é deudos é descendientes é transversales, sean agraviados en su legítima é alimentos que les pertenecen, é el dicho D. Diego Colon, vuestro fijo, é aquel ó aquellos en quien ficiéredes el dicho Mayorazgo ó Mayorazgos ó manda ó mejoría lleven é hayan muy grande é notable demasia de lo que segun derecho é ley del fuero les podades dejar en vuestro testamento é postrimera voluntad, é dar por donadíos entre vivos ó en otra cualquier manera: los cuales dichos bienes que ansí incluyéredes y pusiéredes en el dicho vuestro Mayorazgo ó Mayorazgos, queremos, y es nuestra merced, que sean imprescriptibles é impartibles para siempre jamás é que la persona ó personas en quien ficiéredes el dicho Mayorazgo ó Mayorazgos, ó que segun vuestra disposicion le hobiere, ó les hobiere, non los pueda vender ni dar ni donar ni enagenar ni dividir ni apartar; ni los pueda perder ni pierda por ninguna deuda que deba, ni por otra razon ni causa, ni por ningun delito ni crímen ni exceso que cometa, salvo crímen lesae Majestatis ó perdulionis ó traicion ó crímen de heregía. Lo cual queremos y es nuestra merced, que se guarde, non embargante las leyes en que se contiene que los Mayorazgos no hayan lugar aunque se fagan por virtud de cualesquier Cartas é rescriptos que sobre ello se den. Ni otrosi, no embargante cualesquier leyes, fueros é derechos, ordenamiento, usos é costumbres, estilos é fazañas, así comunes é municipales de los Reyes nuestros antecesores que en contrario de lo susodicho sean ó ser puedan, ni las leyes é derechos que dicen que cosa fecha en perjuicio de tercero é contra los buenos usos é costumbres, en que la parte entiende ser lesa é damnificada, que no vala; é la ley que dice que los derechos prohibitivos no puedan ser renunciados; é las leyes que dicen, que las Cartas dadas contra ley é fuero é derecho deben de ser obedecidas y no cumplidas, aunque contengan en sí cualesquier cláusulas derogativas é otras firmezas é nobstancias; é la ley que dice que la defensa de la parte es permitida de derecho natural, é que aquella no puede ser revocada ni quitada, é que las leyes é fueros é derechos valederos no pueden ser revocados salvo por Córtes, ni otra cualquier cosa, efeto, calidad, vigor é misterio que en contra de lo suso dicho sea ó ser pueda, aunque sea urgente ó necesario ó mixto, ó en otra cualquier manera: ca de la dicha nuestra cierta ciencia y propio motu é poderío Real absoluto, de que en esta parte queremos usar y usamos como Reyes é Soberanos Señores no reconocientes superior en lo temporal, habiéndolo aquí por expresado y declarado, como si de palabra á palabra aquí fuese puesto é expresado, dispensamos, con éllo é lo abrogamos é derogamos é quitamos é amovemos en cuanto á esto toca é atañe é atañer puede, desta nuestra Carta é de lo en ella contenido toda obrepcion é subrepcion, é todo otro obstáculo ó impedimento, é suplimos cualésquier defectos é otras cualesquier cosas que de fecho ó de derecho, de substancia ó de solemnidad sean necesarias é provechosas de suplir para validacion é corroboracion dello. E mandamos al Iliustrésimo Préncipe D. Juan, nuestro muy caro é muy amado Hijo, é é los Infantes, Prelados, Duques, Condes, Marqueses, Ricos-Homes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores é Subcomendadores, é é los Alcaides de los Castillos é Casas fuertes é llanas, é á los del nuestro Consejo é Oidores de la nuestra Audiencia é Chancillería Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa y Corte é Chancillería é á todos los Corregidores, Asistente, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é Homes-Buenos de todas las ciudades é Villas é Lugares destos nuestros Reinos é Señoríos que agora son é serán de aquí adelante, que vos guarden é fagan guardar esta nuestra merced que vos facemos en todo é por todo, segun que en ella se contiene, é que vos no vayan ni pasen contra ella ni contra parte della en tiempo alguno, ni por alguna manera, ni por cualquier causa ni razon que sea ó ser pueda, é que cumplan é ejecuten é lleven á debida ejecucion con efeto la disposicion é disposiciones que ficiéredes del dicho Mayorazgo é Mayorazgos, manda ó mejorías segun é por la forma é manera que en ellas é en cada una dellas se contengan é contuvieren, sin atender ni esperar para ello otra nuestra Carta ni mandamiento, ni segunda, ni tercera yusion. De lo cual todo mandamos al nuestro Chanciller, Mayordomo é Notarios é otros Oficiales que estan á la tabla de los nuestros sellos, que vos libren é pasen é sellen nuestra Carta de privilegio la mas firme é bastante que para ello menester hobieredes. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é do diez mil maravedis para la nuestra Cámara, á cada uno por quien fincare de lo ansí facer é cumplir. E demas, mandamos al home que vos esta Carta mostrare que vos emplace que parezeades ante Nos en la nuestra Corte, do quier que Nos seamos, de el dia que vos emplazare, fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos é cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la Ciudad de Búrgos á veinte y tres dias del mes de Abril, año del Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años.=YO EL REY.=YO LA REINA.=Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey y de la Reina nuestros Señores la fice escrebir por su mandado.=Rodericus, Doctor.=Registrada.=Alonso Perez.

[Aqui termina a transcrição de Navarrete do documento verdadeiro notarizado e autorizado de 1497. Depois Navarrete mete uma cópia do Testamento de 1498 que está nos arquivos de Indias em Sevilha que Navarrete admite nunca ter visto notarizada de forma alguma. O documento que Navarrete inclui aqui abaixo dizendo que deveria fazer parte deste que metemos acima, não é. São dois documentos diferentes e um não tem nada a ver com o outro embora os historiadores tentam fazer deles um como faz aqui Navarrrete mesmo após admitir que nunca viu este documento em mais nenhum lado, que nunca foi assinado, notarizado ]

Institucion del Mayorazgo.

En el nombre de la Santésima Trinidad, el cual me puso en memoria, y despues liegó é perfeta inteligencia que podria navegar é ir é las Indias desde España pasando el mar Ocían al Poniente, y ansí lo notifiqué al Rey D. Fernando y é la Reina Doñ Isabel, nuestros Señores y les plugo de me dar aviamiento y aparejo de gente y navéos y de me hacer su Almirante en el dicho mar...

[continua com o texto completo do discutido Testamento de 1498 que pode ser visto em totalidade aqui que termina com]

Item: mando á D. Diego, mi hijo, y á quien heredare el dicho mayorazgo, que cada vez y cuántas veces se hobiere de confesar, que primero muestre este compromiso, ó el traslado dél, á su confesor, y le ruegue que le lea todo, porque tenga razon de lo examinar sobre el cumplimiento dél, y sea causa de mucho bien y descanso de su ãnima. Jueves en veinte y dos de Febrero de mil cuatrocientos noventa y ocho.
S.
S. A. S.
X M Y
El Almirante.


[como se vê o texto do falso Testamento de 1498 é inserido por Navarrete após um documento verdadeiro com ano de 1497 e após as assinaturas dos testemunhas e não antes das assinaturas e logo acaba sem nenhumas assinaturas de notários porque NUNCA as teve em lado nenhum. Entendendo isto mesmo e explicando isto mesmo vem a seguir esta Nota de Navarrete para que os leitores se enganem sobre o testamento falso pois não está autroizado ou notarizado em lugar nenhum apenas existe em forma de "treslado" de cópia simples sem qualquer formalidade e sem qualquer valor para  a verdade já que é falso .]

NOTA
Aunque no tenemos motivo fundado para desconfiar de la legitimidad de este documento que ha sido varias veces y desde antiguo presentado en Juicio ante los tribunales, y nunca convencido de apócrifo ó supuesto, sin embargo carecemos de la satisfaccion de haber encontrado en los archivos que hemos reconocido y citamos siempre, un original de letra del Almirante ó firmado por él, ó una copia legalizada en toda forma como lo está la facultad Real [o documento de 1497] que antecede para instituir el mayorazgo y el codicilo otorgado en 19 de Mayo de 1506 que se insertará en su lugar. En este estado acabamos de ver en unos apuntes que en el Archivo Real de Simancas existe la aprobacion del Mayorazgo de Colon, despachada en Setiembre de 1501; y este documento, que podré contribuir á dar mayor valor y autoridad á esta disposicion del Almirante, nos asegurará si puede tener fundamento la anulacion que se dice haber hecho este de la escritura, anterior, substituyendo otra escrita de su propia, letra á 1º de Abril de 1502, que suponen dejó en el Monasterio de las Cuevas de Sevillia en poder de Fr. Gaspar Gorricio al partir para su último viage.

[Fim do texto relativo ao testamento falso de 1498 com "Número 126" – Tomo II, páginas 259-275— que Navarrete dice deveria estar inserido aqui na confirmação real mas que não estava nem nunca esteve porque o Almirante nunca tal tinha escrito este testamento de 1498, tinha apenas a autorização para fazer mayorazgo e não tinha ainda escrito o texto que só foi escrito em 1502. Foi pura invenção de Navarrete dizer que o texto do documento de 1498 deveria estar inserido aqui no texto da autorização de 1497. Agora voltamos ao texto do Tomo I onde o deixámos na página 142]

Prosigue la confirmacion.
Por tanto mandamos, é es nuestra merced é voluntad, que pueda gozar, é goze el dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, del dicho mayorazgo, é los demas á él llamados, que en él sucediesen, con todas las dichas cláusulas é todas disposiciones, ordenaciones, é todas las otras cosas en él contenidas é especificadas; é defendemos firmemente que ninguno, ni algunos no sean osados de le ir ni pasar contra la dicha carta de mayorazgo, suso encorporada, ni contra esta nuestra carta de privilegio é confirmacion que así Nos de ello vos facemos en la manera que dicha es, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte dello en algun tiempo, ni por alguna manera, por ge la quebrantar ni menguar; ca cualquier ó cualesquier que lo ficiesen, ó contra ello, ó contra cosa alguna, ó parte de ello fueren ó vinieren, habrán la nuestra ira, é ademas pecharán la pena en la dicha carta de mayorazgo, suso encorporada, contenida, é al dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, y los demas sucesores, el todo de las costas é daños é menoscabos que por ende recibieren, é se les recrecieren doblados: sobre lo cual mandamos al préncipe D. Juan, nuestro muy caro é muy amado fijo, é á los infantes, duques, condes, marqueses, ricos-homes, maestre de los órdenes priores, comendadores, é sub-comendadores, alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los de nuestro consejo, é oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles é otras justicias é oficiales, cualesquier de la nuestra casa é corte é chancillerías, é a todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles, merinos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes-buenos, é á todas las cibdades é villas é logares de los nuestros reinos é señoríos así á los que agora son, como á los que serán de aquí adelante, é á cada uno, é á cualquiera ó cualesquiera dellos que ge lo non consientan, nin den lugar á ello; mas que le defiendan é amparen en esta dicha merced, é confirmacion que Nos le así facemos, como dicho es; é que prendan en bienes de aquel ó aquellos que contra ello fueren ó pasaren, por dicha pena, é lo guarden para facer della lo que la nuestra merced fuere, é que enmienden, é hagan enmendar al dicho D. Diego Colon, vuestro fijo, é á los que en el dicho mayorazgo sucedieren, ó á quien su voz tuviere, de todas las dichas costas é daños é menoscabos que por ende recibieren, é se le recrecieren, doblados, como dicho es : é ademas por cualquier ó cualesquier por quien fincase de lo así hacer é complir, mandamos al home que les esta nuestra carta de privilegio é confirmacion mostrare, ó el traslado de ella, signado de escribano público, que los emplace ..... (emplazamiento en forma). Dada en la cibdad de Granada á 28 dias del mes de Setiembre, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é un años.-Y EL REY.-YO LA REINA.-Yo Fernan Alvarez de Toledo, secretario, y yo Gonzalo de Baeza, contador del rey é de la reina nuestros señores que regentamos el oficio de la escribanía mayor de sus privillegios é confirmaciones, la ficimos escrebir por su mandado.-Fernand Alvares.-Gonzalo de Baeza.-Rodericus, doctor.-Antonius, doctor.-Fernand Alvares.-Por el licenciado Gutierrez-Alonso Gutierrez, concertado.

[Assim acaba a confirmação da autorização dos reis notarizada em 1501 para Colon poder fazer Mayorazgo mas sem estar junto nenhum Testamento de 1498. Mas isso não impede Navarrete de presumir que o testamento é verdadeiro porque ele faz uso deste documento verdadeiro para provar o outro duvidoso explicando.]

Este documento prueba que el testamento otorgado por Colon en 22 de Febrero de 1498 es legétimo, hallándose confirmado en 1501 por los reyes, con anterioridad al que cita en su codicilo de 19 de Mayo he 1506 (1), que habia hecho al partir de España el año 1502 para su último viage. Pruébalo tambien la conformidad de sus disposiciones con las que refiere Fr. Bartolomé de las Casas extractando este documento (2), y con las del mismo codicilo otorgado el dia antes de morir el almirante.

(1) Documento núm. CLVIII del tomo II.

Assim acaba a página 143 do Tomo I -- Este documento CLVIII é a Transcrição do Codicilho de 19 de Maio de 1506. Mas Navarrete ainda comete outro deslize em NÃO escrever o texto completo do Memorial de Pagos inserindo só aquilo que quer e inventando "A continuacion del Codicilo de mano propria del Almirante, habia una memoria ó apuntacion, tambien de su mano, del tenor siguiente:" (página 365), quando nunca se encontrou nenhum tal documento da mão do Almirante e sabe-se agora que nem tem data de 19 de Maio ou de qualquer outro dia.

Como se pode ver Navarrete admite que NÃO viu nenhum documento com o Testamento de 1498 notarizado e somente infere que alí no registo de Simancas devería de se inserir todo o documento de 1498 mas como se pode ver esse é somente tirado da mesma cópia sem notário existente nos arquivos de Indias e não de nenhum livro de algum representante da corte.

A explicação de Navarrete logo no inicio é confusa mas correcta para muitos dos investigadores, não se queria atrever a contradizer o Sr. Bossi por ser coisa "temerária" contradizer-lo.
Da mesma forma acham ser-se "temerário" contradizer Luis de Albuquerque e outros nomes de grande fama, mas não estamos aqui a concorrer em algum concurso de cordialidade mas sim num percurso da verdade.
Por isso não devemos de ter medo de apontar os erros onde quer que seja que eles estiverem e da mesma forma estou disposto a ver os meus erros logo que me forem provados com provas e não com manobras.

O pobre Ángel de ALTOLAGUIRRE (que não entendeu o jogo de presunção de Navarrete) pensando que deveras havia um registo notarizado do Testamento de 1498 nos Arquivos de Simancas tentou vereficar-lo mas como nunca tal bicho existiu ficou o seu desejo em seco.
Mesmo assim faz o mesmo com
Navarrete que Navarrete fez com Bossi. Navarrete não contestou Bossi e Altolaguirre não contestou Navarrete pelas mesmas razões. E embora nada disto lhe fizesse sentido Altolaguirre decidiu, no fim de contas, que era tudo verdade porque assim o dizia o "grande" Navarrete escrevendo:
"esta circunstancia, unida a la de que en el litigio, sobre la sucesión del Ducado de Veragua no se hace mención de este documento tan importante, nos movió a pedir al jefe del archivo de Simancas una copia de la confirmación que dice Navarrete constaba en el libro de registros del Sello Real de Corte de 1501; pero, según repetidas veces nos ha manifestado el referido jefe, no aparece en el Archivo tal confirmación; la misma respuesta ha obtenido la Real Academia de la Historia, y como, dada la honradez científica de investigador tan ilustre como el señor Fernández de Navarrete, no debe presumirse una superchería, habrá que creer que un error de fecha u otra circunstancia desconocida son causa de que no se encuentre. Si no fuera por las apuntadas circunstancias hubiéramos dado crédito a la confirmación; pero consideramos más prudente prescindir de los argumentos que nos ofrece en defensa de nuestra tesis hasta que parezca el documento de que se facilitó copia al señor Navarrete, a fin de conocer con exactitud su texto y comprobar su autenticidad."

Espero que esteja agora de uma vez por todas arrumado o falso testamento vendo-se que Navarrete mostrou nada de novo e Altolaguirre ainda menos.